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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 23. En el mas breve plazo posible, después de la terminación de suslabores, la Comisión transmitirá a las Partes copia autentica del informe y de lasbases de arreglo que proponga.La Comisión, al transmitir a las Partes el informe y las recomendaciones, lesfijara un termino, que no excederá de seis meses, dentro del cual deberánpronunciarse sobre las bases de arreglo antes mencionadas.Articulo 24. Expirado el plazo fijado por la Comisión para que las Partes sepronuncien, la Comisión hará constar en un acta final la decisión de las Partes, y, sise ha efectuado la conciliación, los términos del arreglo.CAPITULO IV ARBITRAJEArticulo 25. Los Estados Signatarios se obligan a someter a arbitraje todas lasdiferencias de carácter internacional que hayan surgido o surgieren entre ellos y queno haya sido posible ajustar por la vía diplomática.Articulo 26. Quedan exceptuadas de las estipulaciones de este Tratado, si así lode sea cualquiera de las Partes, las controversias siguientes:a) Las comprendidas dentro de la jurisdicción domestica de cualquiera de las Partesen litigio y que no estén regidas por el Derecho Internacional;b) Las que afecten el interés o se refieran a la acción de un Estado que no sea Partede este Tratado.Articulo 27 El arbitro o tribunal que debe fallar la controversia serádesignado por acuerdo de las Partes.A falta de acuerdo, se procederá del modo siguiente: cada Parte nombrarados árbitros, de los cuales uno podrá ser de su nacionalidad. Tales árbitros podránser escogidos entre los miembros del Consejo Directivo de la Unión Panamericana.Estos árbitros elegirán un quinto, quien presidirá el Tribunal. En caso de desacuerdosobre este quinto arbitro, lo designara el Consejo Directivo de la UniónPanamericana, por la mayoría de dos tercias partes de sus miembros.Artículo 28. Cuando haya mas de dos Estados directamente interesados enuna misma controversia, y los intereses de dos o mas de ellos sean semejantes, elEstado o Estados que estén del mismo lado de la cuestión, y que se encuentren enminoría, podrán aumentar el numero de árbitros en el Tribunal, de manera que entodo caso las Partes de cada lado de la controversia nombren igual numero deárbitros. Se escogerá entonces el arbitro Presidente, en la misma forma establecidapor el articulo anterior, en la inteligencia de que, para hacer esta designación, lasPartes que estén de un mismo lado de la controversia se consideraran como una solaParte.

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