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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 17. La Comisión Permanente de Conciliación se reunirá, salvo acuerdocontrario entre las Partes, en el lugar designado por su Presidente.Articulo 18. Las Partes se harán representar ante la Comisión Permanente deConciliación por medio de agentes; podrán, además, asesorarse por consejeros yexpertosnombrados por ellas al efecto y pedir la audiencia de toda clase de personas cuyotestimonio les parezca útil.La Comisión tendrá, por su parte, la facultad de pedir explicaciones orales a losagentes, consejeros y expertos de las dos Partes, así como la comunicación por elGobierno respectivo de la declaración de cualquiera persona cuyo testimonio seconsidere necesario.Articulo 19. La Comisión de Conciliación establecerá por si misma las reglas desu procedimiento, el que deberá ser contencioso en todos los casos.Las Partes en controversia podrán suministrar, y la Comisión requerir de ellas,todos los antecedentes e informaciones necesarios. Las Partes podrán hacerserepresentar por delegados y asistir por consejeros o peritos, así como tambiénpresentar toda clase de testimonios.Articulo 20. Durante el procedimiento de conciliación, los miembros de laComisión percibirán honorarios cuyo monto será establecido de común acuerdo porlas Partes en controversia. Cada una de ellas proveerá a sus propios gastos y, porpartes iguales, sufragara los gastos u honorarios comunes.Articulo 21. Los trabajos y deliberaciones de la Comisión de Conciliación no sedarán a publicidad sino por decisión de la misma, con asentimiento de las Partes,salvo el caso en que estas no acepten las proposiciones de la Comisión, pudiendoentonces la Comisión libremente ordenar la publicación relativa.A falta de estipulación en contrario, las decisiones de la Comisión se adoptaranpor mayoría de votos, pero la Comisión no podrá resolver sobre el fondo del asuntosin la presencia de todos sus miembros.Articulo 22. El informe y las recomendaciones de la Comisión, en cuanto actúecomo órgano de conciliación, no tendrá carácter de sentencia ni de laudo arbitral yno serán obligatorios para las Partes, ni en lo concerniente a la exposición ointerpretación de los hechos, ni en lo relativo a las cuestiones de derecho

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