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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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e) Cada uno de los interesados puede recusar hasta cinco miembros, que seránreemplazados por los que les siguieren en el numero de votos obtenidos;p Cada uno de los países interesados en los casos de conciliación, nombrara agentesautorizados para todas las informaciones necesarias y para ser cooperadores ointermediarios entre la Delegación Permanente o la Comisión InternacionalAmericana de Conciliación y los Gobiernos. Sin perjuicio de esto, la Delegación y laComisión podrán entenderse directamente con los Gobiernos.Artículo 13. La Comisión de Conciliación que se crea por la presenteConvención podrá conocer de todas las controversias de cualquier naturaleza quepor cualquier causa hayan surgido o surgieren entre los Estados Contratantes y queno haya sido posible resolver por la vía diplomática.Articulo 14. El procedimiento de conciliación se abrirá a petición de una de lasPartes, o por propia iniciativa de la Delegación Permanente, cuando considere queun diferendo entre dos o mas Estados puede perturbar la armonía en condicionespeligrosas para la mutua cooperación o para la paz internacional. Con el objeto deque adopte, por propia iniciativa, la decisión conveniente, en presencia de undiferendo entre dos o mas Estados, la Delegación Permanente considerara el asuntoa petición de cualquiera de sus miembros. En casos de extrema urgencia, elPresidente podrá iniciar el procedimiento de conciliación en tanto se reúne laDelegación.Articulo 15. Es misión de la Comisión procurar el avenimiento conciliatorio delas diferencias sometidas a su consideración. Después del estudio imparcial de lascuestiones que sean materia del conflicto, consignara en un informe los resultadosde sus tareas y propondrá a las Partes bases de arreglo mediante solución justa yequitativa. El informe de la Comisión en ningún caso tendrá carácter de sentencia nide laudo arbitral, sea en lo concerniente a la exposición o interpretación de loshechos. sea en lo relativo a las consideraciones o conclusiones de derecho.Articulo 16 La Comisión de Conciliación deberá presentar su informe en eltermino de seis meses, contados desde su primera reunión, a menos que las Partesresuelvan de común acuerdo abreviar o prorrogar este plazo.Una vez iniciado el procedimiento de conciliación, s610 podrá interrumpirsepor arreglo directo entre las Partes o por su decisión posterior de someter de comúnacuerdo el conflicto al arbitraje o a la justicia internacional.

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