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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 8. Cuando las Partes interesadas no ocurran ni a la conciliación ni alarbitraje, ni a la Corte de Justicia, entonces la Comisión de Conciliación se abocaráal conocimiento del asunto.Articulo R Una vez que la Comisión de Conciliación haya presentado sudecisión, si los interesados no están conformes en seguirla, podrán ocurrir alarbitraje o a la Corte, con las limitaciones a que se hace referencia en el Articulo 7.Articulo 10. Si los interesados o uno de ellos no están dispuestos a seguir ladecisión de la Comisión de Conciliación ni a llevar su asunto al arbitraje o al arreglojudicial se aplicaran a las Partes o a la Parte recalcitrante las sanciones a que serefiere el Articulo 5.Articulo 11. Si los Estados en litigio hubieran iniciado hostilidades, se obligan asuspenderlas y a no tomar medida alguna que pueda agravar la situación, en tantoque optan por procedimiento de conciliación, arbitraje o judicial a que han desometer el conflicto, así como durante todo el termino del proceso.CAPITULO III CONCILIACIÓN Y CREACIÓN <strong>DE</strong> UNA COMISIÓNPERMANENTEArticulo 12. Se crea una Comisión Internacional Americana de Conciliación.cuya composición y funciones serán las que en seguida se expresan:a} Seis meses antes de la reunión de las Conferencias Internacionales Americanas,cada uno de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas designara cinco personasde su propia nacionalidad, de la mas alta consideración moral y de notoria cultura.Los nombres de estas cinco personas serán comunicados a la Unión Panamericanapara que sean transmitidos a la Conferencia próxima a reunirse;b} La Conferencia, en su ultima sesión, elegirá, por mayoría de dos tercios, a laspersonas que constituirán la Comisión de Conciliación, entre la lista de las presentadas por los Gobiernos. Los miembros serán 21, correspondiendo uno a cadaEstado. La Conferencia designara también, por mayoría absoluta, un Presidente ydos Vicepresidentes, primero y segundo, entre los 21 miembros elegidos; c) ElPresidente, el primer Vicepresidente y tres miembros que hubieren alcanzado mayornumero de votos, constituirán la Delegación Permanente de la Comisión;d} Si uno de los países interesados en un caso de conciliación fuera el de lanacionalidad o del domicilio del Presidente, o de uno de los otros miembros, seráreemplazado por el Vicepresidente o por otro miembro que le siguiere en el numerode votos de la designación;

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