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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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d} Ayudar a los elementos que, habiéndose formado dentro de su territorio, ataquenel de otro país, o desechar las peticiones del país atacado para tomar todas lasmedidas destinadas a privar a dichos elementos de apoyo o defensa.Ninguna consideración de naturaleza política, militar o económica, puedejustificar la agresión a que se refiere este articulo.Articulo 3. Las Altas Partes Contratantes convienen expresamente en norecurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales.Articulo 4. Las Altas Partes Contratantes declaran que las cuestionesterritoriales no deben resolverse por la violencia, y que no reconocerán arregloterritorial alguno que no sea obtenido por medios pacíficos y sin coacción deninguna especie, ni reconoceránla validez de la ocupación o adquisición de territorios que sea lograda por la fuerzade las armas.Articulo 5. En caso de incumplimiento, por cualquiera de las Partes enconflicto, de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, los EstadosContratantes se comprometen a emplear todos sus esfuerzos para el mantenimientode la paz. A este efecto, adoptaran, en su calidad de neutrales, una actitud comúnsolidaria; pondrán en ejercicio los medios políticos, jurídicos o económicosautorizados por el Derecho Internacional; harán gravitar la influencia de la opiniónpublica; pero no recurrirán en ningún caso a la intervención, sea diplomática oarmada, salvo la actitud que pudiera corresponderles en virtud de otros Tratadoscolectivos de que estos Estados sean signatarios.CAPITULO II BASES <strong>DE</strong>L SISTEMAArticulo 6. Las Altas Partes signatarias están obligadas, en el caso de que surgiereentre ellas un conflicto, a ocurrir a la Comisión Permanente de Conciliación, alarbitraje o a la Corte de Justicia Interamericana a que se refieren los Artículos 12 ysiguientes.Artículo Z En todos los asuntos que le sean sometidos, la Corte decidirá supropia competencia. En el caso de considerarse incompetente porque el asunto nosea susceptible de una solución jurídica, este deberá ser sometido por los interesadosa la Comisión Permanente de Conciliación o al arbitraje.

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