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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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de 1909, los dos Gobiernos acordaban deferir la decisión de la controversia acercade la soberanía de la Isla a Nuestro juicio arbitral.<strong>DE</strong>RECHO, tomando primeramente en consideración la tesis sostenida porMexico, en su punto principal, de que la Isla de Clipperton perteneció a este Estadoantes que Francia proclamase sobre ella su soberanía: si tal tesis resultase fundadase debería deducir la ilegitimidad de la ocupación por parte de Francia.Según Mexico, la Isla de Clipperton, que había tomado el nombre del conocidoaventurero ingles que a principios del siglo XVIII solía refugiarse en ella, no seriaotra que la Isla de la Pasión, llamada también Medano o Medanos.Esta Isla habría sido descubierta por la Marina Española y por razón delderecho entonces vigente, establecido por la Bula de Alejandro Sexto, habríapertenecido a España y, a partir de 1836, a Mexico como Estado sucesor delespañol.Pero en el estado actual de los conocimientos no resulta probado que la Isla, decualquier manera denominada, haya sido descubierta efectivamente por navegantesespañoles. Que estos no hayan tenido conocimiento previo del diario de navegaciónde las embarcaciones francesas "La Princesse" y "La Decouverte" de 1711 que laidentificaron y la describieron, es una conjetura mas o menos probable de la cual nose puede sacar ningún argumento decisivo.Por lo demás, aunque en el supuesto de que el descubrimiento haya sido hechopor súbditos de España, para que la tesis de Mexico pueda tener buen fundamento,seria necesario probar que España no sólo tenia el derecho potencial de incorporar ala Isla en sus dominios, sino que tal derecho había sido efectivamente ejercitado.Pero también de esto falta la demostración precisa. Mexico presenta como prueba desu tesis una carta geográfica impresa, tomada del Archivo de la Sociedad Mexicanade Geografía y Estadística, en la cual la Isla figura como comprendida en el"Gobierno político y militar de la España de la América Septentrional".Pero del examen de dicha carta no se puede afirmar su carácter oficial, yaporque no resulta que haya sido ejecutada por orden o por cuenta del Estado, yaporque no favorece su valor la nota manuscrita que en ella se lee, que sirvió parauso del R. Tribunal del Consulado de Mexico.Por otra parte, la prueba de un "Derecho histérico de Mexico" no esta fundadaen ninguna manifestación de su soberanía sobre la Isla, soberanía que hasta laexpedición de 1897, nunca fue ejercitada. Y la simple convicción, así sea general yantigua, de que se trata de un territorio perteneciente a esa República carece deimportancia.

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