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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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CELEBRADA EL 8 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> 1923, COMORESULTADO <strong>DE</strong> LAS CONFERENCIAS <strong>DE</strong> BUCARELILos Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseando arreglary ajustar amigablemente las reclamaciones de los ciudadanos de cada uno de los dospaíses en contra del otro desde la firma, el 4 de julio de 1868, de la Convención deReclamaciones celebrada entre los dos países (sin incluir las reclamaciones porperdidas o danos provenientes de los trastornos revolucionarios en Mexico queconstituyen la base de distinta y separada Convención), han resuelto celebrar unaConvención con tal fin, y al efecto han nombrado como sus Plenipotenciarios:Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos PlenosPoderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los Artículossiguientes:ARTICULO ITodas las reclamaciones (exceptuando aquellas provenientes de actosincidentales a las recientes revoluciones) en contra de Mexico, de ciudadanos de losEstados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades oindividuos particulares, por perdidas o danos sufridos en sus personas o en suspropiedades, y todas las reclamaciones en contra de los Estados Unidos de América,de ciudadanos mexicanos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones,sociedades o individuos particulares, por perdidas o daños sufridos en sus personaso en sus propiedades; todas las reclamaciones por perdidas o danos sufridos porciudadanos de cualquiera de los dos países en virtud de perdidas o daños sufridospor alguna corporación, compañía, asociación o sociedad en que dichos ciudadanostengan o hayan tenido un interés sustancial y bona fide, siempre que el reclamantepresente, a la Comisión que mas adelante se menciona, una asignación hecha almismo reclamante, por la corporación, compañía o sociedad, de su parteproporcional de la perdida o daño sufrido; y todas las reclamaciones por perdidas odanos provenientes de actos de funcionarios u otras personas que obren porcualquiera de los dos Gobiernos y que resulten en injusticia, y las cualesreclamaciones puedan haber sido presentadas a cualquiera de los Gobiernos para suinterposición con el otro desde la firma de la Convención de Reclamacionescelebrada entre los dos países el 4 de julio de 1868 y que han quedado pendientes dearreglo, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan serpresentadas por cualquiera de los dos Gobiernos dentro del periodo especificadomas adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros, para sufallo de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, de la justicia y de laequidad.

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