POLÃTICA EXTERIOR DE MÃXICO
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leyes y a la Constitución Mexicana vigente antes del 1° de mayo de 1917, fecha depromulgación de la Nueva Constitución, y conforme a los principios del DerechoInternacional y de la equidad. Los Comisionados Mexicanos, sin dejar de sostenerlos principios anteriormente expuestos en esta declaración, pero reservando losderechos del Gobierno Mexicano conforme a sus leyes, respecto a tierras en relacióna las que no se haya ejecutado ningún acto positivo del carácter especificado en estadeclaración o en relación a las que no se haya manifestado ninguna intención delcarácter especificado en esta declaración, así como sus derechos relativos a esteparticular conforme a los principios del Derecho Internacional, declaran a nombrede su Gobierno, que reconocen el derecho del Gobierno de los Estados Unidos ahacer cualquier reserva de los derechos de sus ciudadanos."B) RESPECTO A LA REFORMA AGRARIA"1. La cuestión del fraccionamiento de tierras no es objeto de una declaraciónespecial aquí, por las razones expuestas."2. El Gobierno mexicano no sostiene que la aceptación de bonos federales enpago por expropiaciones de tierras para ejidos de determinada extensión, seconsidera como una aceptación, de parte del Gobierno de los Estados Unidos, delprincipio de que puedan pagarse en bonos las expropiaciones de tierras o de otraspropiedades con cualquiera otro objeto."3. De acuerdo con la ley de 10 de enero de 1920 y con su reglamentación de 26de enero de 1922, se emitirán bonos para el pago de ejidos. Estos bonos devengaraninterés a razón del 5 % anual desde el momento de efectuarse la expropiación yserán pagaderos en veinte años. Un numero de bonos no menor de la vigésima partede la totalidad de bonos emitidos y no redimidos, deberá ser pagada cada año, y losbonos que deberán pagarse de esa manera, serán determinados substancialmente porsorteo, según lo previene dicha reglamentación. Los mencionados bonos seránrecibidos por el Gobierno, a la par, en pago de tierras baldías o nacionales; en pagode intereses sobre contratos de compra o por el precio de tierras dadas a puebloscomo ejidos y vendidas a los vecinos; y como garantía en todos aquellos casos enque, por virtud de un contrato o concesión, se requiere o puede requerirse undeposito en bonos de la Deuda Publica. Para el pago de los bonos antesmencionados y de sus respectivos cupones, el Gobierno aplicara, sin excluir otrasfuentes de ingreso, todos los ingresos que perciba el Erario por las tierrasexpropiadas para ejidos y vendidas por el Gobierno a los vecinos de las respectivaslocalidades. El Gobierno no aplicara estos ingresos a ningún otro objeto. Además,los cupones serán recibidos por el Gobierno Federal en pago de cualquier impuestofederal.
"E1 Gobierno Federal tiene el propósito de gestionar un empréstito a fin depagar en efectivo las indemnizaciones por tierras expropiadas para ejidos; y tanpronto como pueda obtenerse este empréstito, el Gobierno recogerá y pagara enefectivo, a la par, aquella parte de dichos bonos que no hayan sido aun redimidos,que se alcance a pagar con el empréstito obtenido. En caso de que un numero menorque el total de bonos emitidos y no redimidos sea recogido y pagado en cualquierfecha determinada, los bonos que deban recogerse y pagarse así, serán determinadospor sorteo en la forma antes mencionada."En caso de que dicho empréstito no pueda ser negociado, el Gobierno tiene elpropósito de acortar el plazo de pago de dichos bonos de acuerdo con lasposibilidades financieras del Erario Federal, y de recibir los bonos vencidos y,mientras tanto, recibir anualmente una vigésima parte de los bonos no redimidosaun, en pago de toda clase de impuestos federales, de la misma manera que loscupones."4. Los Comisionados mexicanos entienden que en caso de que los dosGobiernos reanuden sus relaciones diplomáticas y celebren una Convención Generalde Reclamaciones creando una Comisión Mixta de Reclamaciones, el Gobierno delos Estados Unidos dirigirá simultáneamente con el canje de ratificaciones demencionada Convención General de Reclamaciones, una nota obligando a aquellosde sus ciudadanos que sean reclamantes, a aceptar bonos por ejidos de una extensiónmáxima de un mil setecientos cincuenta y cinco 11755) hectáreas, de conformidadcon los términos y condiciones y con los requisitos mencionados en la declaracióndel señor Warren en nombre de los Comisionados americanos."5. Los propietarios que sean ciudadanos de los Estados Unidos, cualquiera quesea la forma en que tengan su interés, que pudieran haber sufrido perdidas o danospor actos resultantes en injusticia al llevar a cabo las expropiaciones de tierras paraejidos, podrán acudir ante una Comisión General de Reclamaciones que tenga unajurisdicción general, con arreglo a las condiciones estipuladas por la Convenciónque cree dicha Comisión General de Reclamaciones."El Gobierno Mexicano ha ordenado la restitución de toda propiedad y derechosconfiscados o indebidamente tomados a sus propietarios durante la Revolución. Noobstante esto, si en cualquier caso se demuestra que una propiedad o un derecho deun ciudadano de los Estados Unidos así confiscado o indebidamente tomado, no hasido restituido, el Gobierno mexicano dictara las ordenes necesarias para lainmediata restitución, cuando sea posible, de dicha propiedad o de dicho derecho."A.11 CONVENCIÓN GENERAL DE RECLAMACIONES,
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"E1 Gobierno Federal tiene el propósito de gestionar un empréstito a fin depagar en efectivo las indemnizaciones por tierras expropiadas para ejidos; y tanpronto como pueda obtenerse este empréstito, el Gobierno recogerá y pagara enefectivo, a la par, aquella parte de dichos bonos que no hayan sido aun redimidos,que se alcance a pagar con el empréstito obtenido. En caso de que un numero menorque el total de bonos emitidos y no redimidos sea recogido y pagado en cualquierfecha determinada, los bonos que deban recogerse y pagarse así, serán determinadospor sorteo en la forma antes mencionada."En caso de que dicho empréstito no pueda ser negociado, el Gobierno tiene elpropósito de acortar el plazo de pago de dichos bonos de acuerdo con lasposibilidades financieras del Erario Federal, y de recibir los bonos vencidos y,mientras tanto, recibir anualmente una vigésima parte de los bonos no redimidosaun, en pago de toda clase de impuestos federales, de la misma manera que loscupones."4. Los Comisionados mexicanos entienden que en caso de que los dosGobiernos reanuden sus relaciones diplomáticas y celebren una Convención Generalde Reclamaciones creando una Comisión Mixta de Reclamaciones, el Gobierno delos Estados Unidos dirigirá simultáneamente con el canje de ratificaciones demencionada Convención General de Reclamaciones, una nota obligando a aquellosde sus ciudadanos que sean reclamantes, a aceptar bonos por ejidos de una extensiónmáxima de un mil setecientos cincuenta y cinco 11755) hectáreas, de conformidadcon los términos y condiciones y con los requisitos mencionados en la declaracióndel señor Warren en nombre de los Comisionados americanos."5. Los propietarios que sean ciudadanos de los Estados Unidos, cualquiera quesea la forma en que tengan su interés, que pudieran haber sufrido perdidas o danospor actos resultantes en injusticia al llevar a cabo las expropiaciones de tierras paraejidos, podrán acudir ante una Comisión General de Reclamaciones que tenga unajurisdicción general, con arreglo a las condiciones estipuladas por la Convenciónque cree dicha Comisión General de Reclamaciones."El Gobierno Mexicano ha ordenado la restitución de toda propiedad y derechosconfiscados o indebidamente tomados a sus propietarios durante la Revolución. Noobstante esto, si en cualquier caso se demuestra que una propiedad o un derecho deun ciudadano de los Estados Unidos así confiscado o indebidamente tomado, no hasido restituido, el Gobierno mexicano dictara las ordenes necesarias para lainmediata restitución, cuando sea posible, de dicha propiedad o de dicho derecho."A.11 CONVENCIÓN GENERAL <strong>DE</strong> RECLAMACIONES,