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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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leyes y a la Constitución Mexicana vigente antes del 1° de mayo de 1917, fecha depromulgación de la Nueva Constitución, y conforme a los principios del DerechoInternacional y de la equidad. Los Comisionados Mexicanos, sin dejar de sostenerlos principios anteriormente expuestos en esta declaración, pero reservando losderechos del Gobierno Mexicano conforme a sus leyes, respecto a tierras en relacióna las que no se haya ejecutado ningún acto positivo del carácter especificado en estadeclaración o en relación a las que no se haya manifestado ninguna intención delcarácter especificado en esta declaración, así como sus derechos relativos a esteparticular conforme a los principios del Derecho Internacional, declaran a nombrede su Gobierno, que reconocen el derecho del Gobierno de los Estados Unidos ahacer cualquier reserva de los derechos de sus ciudadanos."B) RESPECTO A LA REFORMA AGRARIA"1. La cuestión del fraccionamiento de tierras no es objeto de una declaraciónespecial aquí, por las razones expuestas."2. El Gobierno mexicano no sostiene que la aceptación de bonos federales enpago por expropiaciones de tierras para ejidos de determinada extensión, seconsidera como una aceptación, de parte del Gobierno de los Estados Unidos, delprincipio de que puedan pagarse en bonos las expropiaciones de tierras o de otraspropiedades con cualquiera otro objeto."3. De acuerdo con la ley de 10 de enero de 1920 y con su reglamentación de 26de enero de 1922, se emitirán bonos para el pago de ejidos. Estos bonos devengaraninterés a razón del 5 % anual desde el momento de efectuarse la expropiación yserán pagaderos en veinte años. Un numero de bonos no menor de la vigésima partede la totalidad de bonos emitidos y no redimidos, deberá ser pagada cada año, y losbonos que deberán pagarse de esa manera, serán determinados substancialmente porsorteo, según lo previene dicha reglamentación. Los mencionados bonos seránrecibidos por el Gobierno, a la par, en pago de tierras baldías o nacionales; en pagode intereses sobre contratos de compra o por el precio de tierras dadas a puebloscomo ejidos y vendidas a los vecinos; y como garantía en todos aquellos casos enque, por virtud de un contrato o concesión, se requiere o puede requerirse undeposito en bonos de la Deuda Publica. Para el pago de los bonos antesmencionados y de sus respectivos cupones, el Gobierno aplicara, sin excluir otrasfuentes de ingreso, todos los ingresos que perciba el Erario por las tierrasexpropiadas para ejidos y vendidas por el Gobierno a los vecinos de las respectivaslocalidades. El Gobierno no aplicara estos ingresos a ningún otro objeto. Además,los cupones serán recibidos por el Gobierno Federal en pago de cualquier impuestofederal.

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