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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Se ha insinuado­y el Comisionado americano es de ese parecer­que es imposiblelocalizar el curso que seguía el río Bravo o Grande en 1864 antes de las avenidas deese año, e igualmente se dice que la presente Comisión Arbitral no esta facultadapor la Convención de 24 de Junio de 1910 para dividir el territorio del Chamizal yasignar una porción de el a los Estados Unidos y la restante a México. E1Comisionado Presidente y el de México no pueden admitir ninguna de las dos cosas,sino que creen que al dividir el terreno en cuestión entre ambas partes no hacen sinoseguir el precedente establecido por la Suprema Corte de 109 Estados Unidos en elcaso de Nebraska vs. Iowa ya antes citado. En el falló la Corte que hasta el ano de1877 los cambios del Missouri se debieron a la accesión y que en tal ano el río seformó un nuevo lecho, y basándose en esto ordenó que la frontera entre Iowa yNebraska se tuviera por una línea variable en la tocante a la accesión; pero quedesde 1877, y después de esa fecha, el limite no varió mas, sino que permaneció endonde estaba antes de abrirse el nuevo cauce. Aplicando este principio, mutatismutandis, al presente caso, el Comisionado que preside y el de México son deopinión de que las accesiones creadas en el territorio del Chamizal hasta la época dela gran avenida de 1864 deben asignarse a los Estados Unidos; pero que, como lasque se produjeron en ese ano no se originaron en corrosiones lentas y graduales,como las requiere la Convención de 1884, el resto de la zona debe ser adjudicado aMéxico. Creen,además, que esta fuera de sus atribuciones el localizar la línea del fallo, dado que laspartes no han presentado datos que les permitan hacerlo. En el repetido caso deNebraska vs. Iowa, la Corte se contento con indicar, como arriba se dice, cualdebería ser el límite entre los dos Estados e invitar a las partes a que llegaran a unacuerdo acerca de la demarcación de la línea, en conformidad con los principiosenunciados en la sentencia.E1 Comisionado americano disiente de la anterior decisión por los motivos queexpresa en el memorándum que se acompaña y opina que todos los cambios que tuvieron lugar en E1 Chamizal desde 1852 se debieron a la corrosión lenta y gradual yel depósito del aluvión, de acuerdo con el significado que da a estas frases laConvención de 1884. Opina, además, que los Comisionados carecen de facultadespara fraccionar el terreno del Chamizal y conceder una parte de el a los EstadosUnidos y otra a México, y, en vista de esto y de su convencimiento de que no esposible llegar a localizar el curso del río de 1864, considera que no puede llegar aejecutarse el fallo de la mayoría de los Comisionados.Atendiendo a todo lo cual, el Comisionado Presidente y el Comisionado deMéxico, representando una mayoral en la expresada Comisión, SENTENCIAN Y<strong>DE</strong>CLARAN: que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio delChamizal que queda comprendida entre la línea media del cauce del río Bravo o

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