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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Articulo 1. Su Majestad la reina gobernadora de las Españas a nombre de suangustia hija doña Isabel II reconoce como nación libre, soberana e independiente larepública mejicana, compuesta de los estados y países especificados en su leyconstitucional, a saber: el territorio comprendido en el virreinato llamado antesNueva España, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandanciasllamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, el de la baja y altaCalifornia, y los terrenos anejos e islas adyacentes de que en ambos mares estaactualmente en posesión de la expresada república. Y su Majestad renuncia tantopor si como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al gobierno propiedad yderecho territorial de dichos estados y países.Articulo 7. En atención a que la república mejicana por ley de 28 de junio de1824 de su congreso general ha reconocido voluntaria y espontáneamente comopropia y nacional toda deuda contraída sobre su erario por el gobierno español de lametrópoli y por sus autoridades, mientras rigieron la ahora independiente naciónMejicana, hasta que del todo cesaron de gobernarla en 1821; y que además no existeen dicha república confisco alguno de propiedades que pertenecieran a súbditosespañoles, su Majestad católica por si y por sus herederos y sucesores, y la repúblicamejicana, de común conformidad, desisten de toda reclamación o pretensión mutuaque sobre los expresados puntos pudiera suscitarse, y declaran quedar las dos Altaspartes contratantes libres y quitas desde ahora para siempre de toda responsabilidaden esta parte.A.3 TRATADO <strong>DE</strong> PAZ, AMISTAD Y LÍMITES, CELEBRADO EL 2<strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 1848, ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOSArtículo IHabrá Paz firme y universal entre la República Mexicana y los Estados Unidos deAmérica, y entre sus respectivos países, territorios, ciudades, villas y pueblos, sinexcepción de lugares o personas.Articulo IILuego que se firme el presente Tratado habrá un Convenio entre el Comisionado oComisionados del Gobierno Mexicano y el o los que nombre el General en Jefe delas fuerzas de los Estados Unidos para que cesen provisionalmente el ordenconstitucional en lo político, administrativo y judicial, en cuanto lo permitan lascircunstancias de ocupación militar.Artículo III

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