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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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2) por fuerzas revolucionarias que, como resultado de su triunfo, se hubieraestablecido como Gobierno de facto o de jure, o por fuerzas revolucionariasopuestas a ellas;3) por fuerzas que hubieran surgido de la división de las fuerzas mencionadasen el párrafo inmediatamente anterior, hasta el momento en que se estableció elGobierno de jure, como resultado de una revolución particular;4) por fuerzas federales que fueran puestas en desbandada;5) por motines o multitudes turbulentas, por fuerzas insurrectas distintas deaquellas a que se refieren los párrafos 2,3 y 4, o por bandidos, a condición de que,en todo caso, se establezca que las autoridades adecuadas hubieran omitido el tomarmedidas razonables para reprimir los movimientos de insurrección, bandidos omotines, o tratarlos con lenidad, o se encontraran en falta en cualquier otracircunstancia.B. CON OTROS PAÍSESAl lado de estas, hay las comisiones mixtas creadas con otros países:a) La Comisión de reclamaciones mexicano-britanica, creada por la Convenciónde 19 de noviembre de 1926, modificada por la Convención del 5 de diciembre de1930; la primera de ellas creaba la comisión, fijándole una duración de dos anos; enese plazo, la comisión llegó a adoptar veintiuna decisiones, sobre los casos que lefueron sometidos. En 1930, en la nueva convención ya citada, se acordó prorrogar elplazo de funcionamiento de la comisión mixta por nueve meses mas, que seriaobjeto de una nueva prórroga de nueve meses. Al terminar su trabajo, el 15 defebrero de 1932, había resuelto todos los casos que le fueron presentados. b) Lacomisión de reclamaciones México-Francia, cuyo origen se encuentra en laconvención del 25 de septiembre de 1924. Esa comisión debía funcionar únicamentedurante dos anos, pero el 12 de marzo de 1927 se acordó prorrogar su duración pornueve meses mas, a los que se añadieron otros nueve, por medio de un simpleintercambio de notas entre los Gobiernos. Como hubieran surgido dificultades entrelos Gobiernos mexicano y francés, se celebró una nueva convención, el 2 de agostode 1930, creando una comisión formada por dos miembros exclusivamente, unomexicano y otro francés; sólo en el caso de que hubiera desacuerdo entre ellos, parauna reclamación concreta, se podría designar a una tercera persona como presidentede la comisión. Esta nueva comisión estudió todos los asuntos que ya habían sidodecididos previamente por la anterior comisión, muchos de ellos en ausencia deldelegado mexicano; se le reconoció validez a sólo una de las decisiones anteriores.c) La comisión mixta México-Alemania, creada por la Convención del 16 de marzode 1925, modificada posteriormente en varias ocasiones (el 20 de diciembre de1927, el 15 de diciembre de 1928 y el 14 de agosto de 1929), estuvo en funciones

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