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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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extranjeros, y que la responsabilidad internacional del Estado, por causa de guerracivil, que México rechaza de modo general, apareceríacomprometida si quedara probado que el Gobierno no ha actuado con la diligenciadebida y no hubiera tomado las medidas necesarias para proteger a la población enlos casos de asonadas y de disturbios.9.6 RESPONSABILIDAD INTERNACIONALY NACIONALIZACIÓN <strong>DE</strong> BIENES EXTRANJEROS 252Un problema íntimamente conectado con la responsabilidad internacional es el de lanacionalización de bienes extranjeros. En México, la Constitución ofrece la base delsistema jurídico para la nacionalización de bienes extranjeros, o de bienes opropiedades nacionales, concretamente en el articulo 27. En el párrafo primero deese articulo 27 se dice que "la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentrode los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cualha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,constituyendo la propiedad privada." Sin embargo, las expropiaciones solo puedenhacerse "por causa de utilidad publica y mediante indemnización".Continua el articulo diciendo que "la Nación tendrá en todo tiempo el derechode imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, asícomo el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles deapropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica,cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y elmejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana". Este es elpárrafo tercero del articulo 27 de la Constitución que, según vemos, reserva a laNación el derecho de restringir la propiedad privada. Los párrafos 4, 5 y 6 delmismo articulo dan la base jurídica para la nacionalización de bienes extranjeros. Elpárrafo 6 fue reformado y adicionado el 20 de enero de 1960, y de nuevo reformadoel 29 de diciembre de 1960. Los párrafos 4 y 5 han sido también objeto de ciertasadiciones, respecto a la anulación de las concesiones del petróleo e hidrocarburo. Elpárrafo 6 se refiere, concretamente, a la industria eléctrica.La "ley de expropiación", que esta actualmente en vigor, es la del 23 denoviembre de 1936, publicada en el Diario de la Federación del 25 de noviembre deese ano. La "ley de expropiación" determina las causas y modalidades de la252 Ver Joseph L. Kunz, The Mexican expropriations, New York University School of Laws, New York, 1940,p. 64; Leopoldo González Aguayo, La nacionalización en América Latina, UNAM, México, 1969, 2 vols.; K.Katzarov, Teoría de la nacionalización (con un apéndice sobre el derecho mexicano, por Héchor Cuadra),Instituto de Derecho Comparado, UNAM, México, 1963, p. 709; A. Bohrisch y W. Konig, La políticamexicana sobre inversiones extranjeras, El Colegio de México, México, 1968, p. 82.

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