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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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consecuencia de las guerras civiles." Isidro Fabela precisa mas el concepto alseñalar, en el resumen previo a otro de los casos relativos a los motines de la decenatrágica, el caso Leónidas Prosdicimi, decisión numero 9: "E1 Estado no esresponsable por los danos causados por motines o asonadas militares, si se pruebaque tomó las medidas necesarias para restablecer el orden". En el principio aquíenunciado tampoco la practica de México se aparta de la opinión común, seguidapor los tratadistas de todo el mundo y por los Estados. Es interesante señalar elhecho de que, en materia de responsabilidad por guerras civiles, esta comisión haceuna distinción que se puede observar en el voto de Isidro Fabela, en el casoFrancisco Betrano, decisión número 24:"Siguiendo un criterio técnico, el que aconseja la jurisprudencia internacional yel derecho de gentes, y de ninguna manera guiándonos por normas políticas, que nocuadran con el carácter supernacional de las comisiones internacionales de arbitraje,hemos marcado la diferencia entre revolucionarios e insurrectos, dejando asentadoel principio de que, en ultimo análisis, son revolucionarios los rebeldes que triunfan,quedando la categoría de insurrectos para los rebeldes no victoriosos."Esta es una clasificación interesante, desde el punto de vista de los efectosprácticos en materia jurídica, aunque seguramente no es una opinión muy ortodoxadesde el punto de vista de la practica internacional.México afirma, entonces, la irresponsabilidad de un Gobierno por causa de lasguerras civiles, pero esa irresponsabilidad la condiciona a diversos factores, por ejemplo, que el Gobierno haya tomado las medidas que estaban en su poder paraevitar que se causaran los danos; y así, en el caso Salvatore Lammoglia, decisiónnumero 58, dice el licenciado Fabela en el resumen que en su libro cita do ya,precede a la exposición de los artículos, que "México no es responsable de los danosde los rebeldes si no se prueba que hubo lenidad para castigarlos", es decir, que seafirma que los Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para laprotección de los bienes y la seguridad de las personas, en caso de guerras civiles, y,si faltan a esa obligación, se vera comprometida su responsabilidad internacional.En lo anterior se insiste también en el caso Rafael Ferrigno, decisión numero10, y el licenciado Isidro Fabela recoge en el resumen inicial la idea de que "noexiste responsabilidad para un Gobierno por danos y perjuicios sufridos por unapoblación en virtud de los saqueos cometidos con motivo de asonadas olevantamientos populares, sino cuando se establezca que ha existido lenidad onegligencia por parte de las autoridades para reprimir tales asonadas y evitar suslamentables efectos". No hay duda, entonces, de que se acepta el principio de que elEstado se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para garantizar laseguridad personal y las propiedades de los habitantes de un país, nacionales o

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