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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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El voto del comisionado de México, licenciado Isidro Fabela, explica, en elmismo caso, que:'. . .solo existe denegacion de justicia cuando, en el fondo, el Estado noreconoce a un extranjero como sujeto de derecho, faltando así a sus deberes hacia lacomunidad internacional, pudiendo señalarse como casos generales de delegaciónde justicia, los siguientes: 1) cuando la autoridad judicial se niega a dar unadecisión, sea definitiva o interlocutoria. . . 2) cuando el extranjero no tiene libreacceso a los tribunales para la defensa de sus derechos. . . En todo caso, para que ladenegación de justicia exista, es indispensable que el reclamante haya agotado todoslos recursos que las leyes locales le conceden para obtener justicia."La posición de México ahí manifestada es la posición generalmente admitida enel derecho internacional, en que, para que la protección diplomática pueda serejercida, se requiere el previo cumplimiento de una serie de condiciones queacabamos de enumerar: a) que haya habido una violación del derecho internacional;b) que el individuo que pretende que su Estado ejerza la protección diplomática,haya agotado los recursos internos.La practica mexicana parece excluir del concepto de denegación de justicia laidea de que la sentencia pueda ser considerada manifiestamente injusta y puedaponerse en duda, ya que ello traería, de hecho, una intervención exterior en elejercicio del poder judicial.9.5 RESPONSABILIDAD POR DANOS CAUSADOS EN GUERRAS CIVILESEn este terreno, a México se le plantearon numerosas reclamaciones a causa de suRevolucion. 251 La practica de México también la encontramos reflejada en lasdecisiones de la misma comisión mixta de reclamaciones. El comisionado mexicanoIsidro Fabela dice en el mismo libro Votos internacionales, en el resumen previo alcaso Giovanni Battista Massetto, decisión numero 51: 'Según la generalizadaopinión de los jurisconsultos mas eminentes, no existe responsabilidad para elEstado por los daños causados a los extranjeros a consecuencia de las guerrasciviles." Ya en su voto, afirma Isidro Fabela: "En efecto, conforme al derechointernacional, según la generalizada opinión de los jurisconsultos mas eminentes, noexiste responsabilidad para el Estado por los daños causados a los extranjeros a251 Ver Genaro Fernández MacGregor, Artículos publicados en la "Revista Mexicana de DerechoInternacional", referentes a la investigación hecha por el subcomité de los Estados Unidos, acerca de losdaños y perjuicios sufridos por ciudadanos norteamericanos durante la Revolución Mexicana y conclusionesde dicha investigación, Ed. Murguía, México, 1921, p. 192; SRE, Labor internacional de la revoluciónconstitucionalista de México. Libro Rojo, 2a. Ed., SRE, México, 1960, p. 445; Fernando González Roa, Laresponsabilidad internacional del Estado, Murguía, México, 1931, p. 101.

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