POLÃTICA EXTERIOR DE MÃXICO
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profundamente el concepto actual de la diplomacia. Esta no debe servir para laprotección de intereses de particulares ni para poner al servicio de estos la fuerza yla majestad de las naciones. Tampoco debe servir para ejercer presión sobre losgobiernos de países débiles, a fin de obtener modificaciones a las leyes que noconvengan a los súbditos de países poderosos. La diplomacia debe velar por losintereses generales de la civilización y por el establecimiento de la confraternidaduniversal".Esto es lo esencial de la doctrina Carranza, tal cual se encuentra enunciada en ladeclaración del presidente. Como puede observarse, elimina la intervención exteriorque resulta del abuso de la protección diplomática, pero compensa la falta deprotección que para el extranjero significa la renuncia a la protección diplomática desu país, por el hecho de que el sistema jurídico nacional le otorga la mismaprotección jurídica que otorga a los miembros de la comunidad política interna, esdecir, a los ciudadanos mexicanos. Para que esa protección sea mas perfecta todavía,para moverse en los limites de lo que en derecho internacional se expresa a vecescuando se habla de "normas comunmente seguidas por las naciones civilizadas", elPresidente Carranza decía que los países debían procurar el tener normas jurídicasinternas mas o menos parecidas, significando con ello la necesidad de ajustarse oacercarse al estándar jurídico universal.9.3 LA DOCTRINA CARDENAS 248Otra nueva doctrina se encuentra en la declaración hecha por el presidenteCárdenas, el 10 de septiembre de 1938, ante el Congreso Internacional Pro Paz:". . .me refiero a la teoría internacional, que sostiene la persistencia de lanacionalidad a través de los ciudadanos que emigran para buscar mejoramiento devida y prosperidad económica, a tierras distintas de las propias; y esto, que a primeravista parece emanar de un principio de derecho natural y estar de acuerdo con losconvencionalismos políticos, que hasta ahora rigen la vida de las naciones entre si,no es sino una de las injusticias fundamentales que tiene por origen la teoría delclan, o sea, la proclamación de la continuidad de la tribu, y, mas tarde, el de lanacionalidad a través de fronteras del espacio y del tiempo, engendrándose de esteerror una serie de antecedentes, todos ellos funestos para la independencia ysoberanía de los pueblos; y para agravar mas esta simple cuestión, aparte de la teoríarelativa a los individuos, se ha creado la teoría de las sociedades innominadas que seorganizan conforme a leyes extranjeras propias, pero con ciudadanos extranjerosque, so pretexto de explotar recursos naturales de otra patria, se internan en suelo248 Ver Salvador Mendoza, La Doctrina Cárdenas. Texto. Antecedentes. Comentario, Ed. Botas, México,1939, p. III+78.
extraño, bajo el escudo de sus Gobiernos de origen o simplemente bajo la protecciónde su ciudadanía nativa; los pueblos impreparados los reciben como extranjeros, lesguardan, como a tales, consideraciones que sobrepasan los limites del respeto y queconfinan con los del temor; les llegan a consultar sus leyes impositivas, y casideslindan las propiedades que adquirieron con una ficción de extraterritorialidad;por su parte, los Gobiernos de origen los impulsan y los protegen como unaavanzada de inesperada conquista y como el primer paso para el logro de unaextensión de sus linderos y de su soberanía. "Esta es la que se ha designado como doctrina Cárdenas. Se encuentra en la mismalínea de la doctrina Calvo, de renuncia al privilegio que significa la proteccióndiplomática, y de la doctrina Carranza, de equiparación del nacional al extranjero.La doctrina Cárdenas, tomada en su conjunto, implica la negación de laextraterritorialidad de la nacionalidad y de la ciudadanía, afirmando que el hecho deque un extranjero se incorpore a la vida de otro país obliga a ese extranjero aadaptarse y aceptar las reglas de carácter político o de carácter jurídico que imperandentro de el.9.4 AGOTAMIENTO DE RECURSOS YDENEGACION DE JUSTICIA 249Como la aplicación de las doctrinas a que nos hemos referido suscita, dentro deltema general de la responsabilidad internacional, algunos problemas respecto a larealidad de la delegación de justicia, que condicionaría la licitud de la aplicación dela cláusula Calvo, será interesante referirse a algunos párrafos y los votos delcomisionado mexicano, licenciado Isidro Fabela, y del presidente de la comisiónmixta Mexico-Italia.En el resumen que el licenciado Fabela 250 incluye al principio de la decisiónnumero 49, en el caso llamado Juana Muñoz Vda. de Bagatella, fijando lascondiciones para que haya responsabilidad del Estado por delegación de justicia,dice que existe esa responsabilidad cuando: a) se rehusa al extranjero acceso a lostribunales; b) la decisión judicial definitiva es incompatible con las obligacionesemanadas de un tratado u otros convenios internacionales del Estado; c) hay unretardo abusivo de parte de los tribunales; d) el contenido de una decisión judicial esmanifiestamente inspirado por la mala voluntad hacia los extranjeros o súbditos deun Estado determinado.249 Ver Oscar Rabasa, Responsabilidad internacional del Estado, con referencia especial a la responsabilidadpor denegacion de justicia, SRE, México, 1933.250 Ver Isidro Fabela, Votos Internacionales, Ed. Orión, México, s.f., p. 191.
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extraño, bajo el escudo de sus Gobiernos de origen o simplemente bajo la protecciónde su ciudadanía nativa; los pueblos impreparados los reciben como extranjeros, lesguardan, como a tales, consideraciones que sobrepasan los limites del respeto y queconfinan con los del temor; les llegan a consultar sus leyes impositivas, y casideslindan las propiedades que adquirieron con una ficción de extraterritorialidad;por su parte, los Gobiernos de origen los impulsan y los protegen como unaavanzada de inesperada conquista y como el primer paso para el logro de unaextensión de sus linderos y de su soberanía. "Esta es la que se ha designado como doctrina Cárdenas. Se encuentra en la mismalínea de la doctrina Calvo, de renuncia al privilegio que significa la proteccióndiplomática, y de la doctrina Carranza, de equiparación del nacional al extranjero.La doctrina Cárdenas, tomada en su conjunto, implica la negación de laextraterritorialidad de la nacionalidad y de la ciudadanía, afirmando que el hecho deque un extranjero se incorpore a la vida de otro país obliga a ese extranjero aadaptarse y aceptar las reglas de carácter político o de carácter jurídico que imperandentro de el.9.4 AGOTAMIENTO <strong>DE</strong> RECURSOS Y<strong>DE</strong>NEGACION <strong>DE</strong> JUSTICIA 249Como la aplicación de las doctrinas a que nos hemos referido suscita, dentro deltema general de la responsabilidad internacional, algunos problemas respecto a larealidad de la delegación de justicia, que condicionaría la licitud de la aplicación dela cláusula Calvo, será interesante referirse a algunos párrafos y los votos delcomisionado mexicano, licenciado Isidro Fabela, y del presidente de la comisiónmixta Mexico-Italia.En el resumen que el licenciado Fabela 250 incluye al principio de la decisiónnumero 49, en el caso llamado Juana Muñoz Vda. de Bagatella, fijando lascondiciones para que haya responsabilidad del Estado por delegación de justicia,dice que existe esa responsabilidad cuando: a) se rehusa al extranjero acceso a lostribunales; b) la decisión judicial definitiva es incompatible con las obligacionesemanadas de un tratado u otros convenios internacionales del Estado; c) hay unretardo abusivo de parte de los tribunales; d) el contenido de una decisión judicial esmanifiestamente inspirado por la mala voluntad hacia los extranjeros o súbditos deun Estado determinado.249 Ver Oscar Rabasa, Responsabilidad internacional del Estado, con referencia especial a la responsabilidadpor denegacion de justicia, SRE, México, 1933.250 Ver Isidro Fabela, Votos Internacionales, Ed. Orión, México, s.f., p. 191.