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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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E1 examen del articulo 27, párrafo uno, de la Constitución, nos muestra que hayuna obligación general, pero condicionada a la presunción de que el extranjero querenuncia a la protección diplomática queda protegido por las leyes internas deMéxico. Si se diese el caso de que el extranjero fuera objeto de lo que en derechointernacional se conoce como denegacion de justicia, parece que no habríadificultades para que la protección diplomática pudiera ser ejercida.9.2 LA DOCTRINA CARRANZA 247Hay dos doctrinas mas, relativas al tratamiento de los extranjeros, que han surgidoen la practica mexicana. Una es la doctrina Carranza, que surge en 1918, y seencuentra contenida en una declaración del presidente Carranza, en la que, al mismotiempo que se quejaba de las múltiples violaciones de la neutralidad de México porparte de los Estados Unidos, añadía:"todos los países son iguales; deben respetar mutua y escrupulosamente susinstituciones, sus leyes y su soberanía; ningún país debe intervenir en ninguna formay por ningún motivo en los asuntos interiores de otro. Todos deben someterseestrictamente, y sin excepciones, al principio universal de no intervención; ningúnindividuo debe pretender una situación mejor que la de los ciudadanos del país adonde va a establecerse, ni hacer de su calidad de extranjero un titulo de proteccióny de privilegio. Nacionales y extranjeros deben ser iguales ante la Soberanía del paísen que se encuentran".En este segundo párrafo esta el contenido fundamental de la doctrina Carranza,que aparece como una reacción contra las múltiples intervenciones exteriores, quepermitían al ciudadano extranjero, cuando sus pretensiones, muchas vecesexcesivas, no encontraban la protección que el buscaba en las leyes de México, tenerel apoyo de la protección diplomática de su propio país, siempre dispuesto aayudarlo; ante tal estado de cosas, había que poner un freno al uso demasiadofrecuente de la protección diplomática que hacia del ciudadano extranjero, comodice el mismo presidente Carranza, un ciudadano privilegiado con respecto a los delpropio país, que no contaban mas que con la protección de sus propias leyes. Ladeclaración de Carranza sigue así:"y, finalmente, las legislaciones deben ser uniformes e iguales en lo posible, sinestablecer distinciones por causa de nacionalidad, excepto en lo referente alejercicio de la Soberanía. De este conjunto de principios resulta modificado247 Ver Antonio Manero, México y la solidaridad americana: la doctrina Carranza, América, Madrid, 1918, p.XI+243; Ernesto Enriquez, Jr., Evolución del derecho internacional mexicano en los últimos treinta años,1912-1942, Jus, México, 1943, p. 58, y especialmente las pp. 32-33.

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