POLÃTICA EXTERIOR DE MÃXICO
POLÃTICA EXTERIOR DE MÃXICO POLÃTICA EXTERIOR DE MÃXICO
estaba contenida en la nota enviada por Luis María Drago, Ministro de AsuntosExteriores argentino, a su representante en Washington.En 1902, en la conferencia panamericana celebrada en México, se trato detomar una decisión con respecto a ella, y algunos de sus principios fueronincorporados en el Tratado sobre reclamaciones por danos y perjuicios pecuniarios,firmado el 30 de enero de aquel ano y ratificado por México el 13 de mayo de 1905.Por la "Convención sobre reclamaciones pecuniarias", firmada el 13 de agosto de1906, en Río de Janeiro, se prorrogo el anterior tratado. Esta convención entro envigor al ratificarla México, el 31 de diciembre de 1912, y fue sustituida por la deBuenos Aires, del 11 de agosto de 1910 (en vigor desde el lo. de enero de 1913, aldía siguiente de llegar a su termino el tratado de México de 1902), que México noratifico.La doctrina Drago seria adoptada, con ciertas variaciones, en la llamadaconvención Drago-Porter, en la Segunda conferencia de la Paz, de La Haya, de1907, siendo México el único país hispanoamericano que la ratifico; pero el 20 deabril de 1931 terminaría denunciándola.A pesar de que la doctrina había quedado, por los acuerdos arriba enunciados,incorporada al sistema panamericano, unas veces en textos convencionales, otras entextos legales internos, no fue muy respetada, y fue violada en el caso concreto deMéxico. En efecto, al producirse la Revolución y verse México obligado asuspender el pago de sus deudas publicas, los países que tenían créditos en contra deMéxico pretendieron hacerlos efectivos, sin considerar que, sin recurrir a la doctrinaDrago, el mismo derecho internacional general permitía la suspensión de pagos, poraplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, la situación en queMéxico se encontraba no fue debidamente considerada en el exterior y así, porejemplo, las reclamaciones de los países europeos, que eran los principalesinversores, al lado de Estados Unidos, se encaminaban a través de las institucionesfinancieras de Wall Street, para poder, de ese modo, hacer que el Gobierno deEstados Unidos interviniera ante las autoridades mexicanas, y las presionara paraobligarlas al pago de las deudas que México tenia contraidas. Tales accionesprodujeron un deterioro de las relaciones de esos países con México, para el queresultaban intolerables las presiones a que se le sometía y que constituían unatentado contra la soberanía del país y, en cierto modo, una injusticia.E1 principio de soberanía como principio opuesto al ejercicio de la proteccióndiplomática de los extranjeros, se encuentra en la doctrina debida a otro ilustreamericano, Carlos Calvo. La doctrina Calvo (como es bien sabido) tiende a que losEstados no acuerden la protección diplomática a sus nacionales, excepto en el caso
que estos nacionales hubieran cumplido con una serie de requisitos, cuyo numerovaria según las interpretaciones que se dan a la doctrina.E1 principio de la cláusula Calvo aparece incorporado al derecho de México, enel articulo 27, párrafo primero, de la Constitución, que después de señalar que "s610los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas,tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o paraobtener concesiones de explotación de minas o aguas"; añade que "el Estado podráconceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante laSecretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienesy en no invocar por lo mismo la protección de su Gobierno por lo que se refiere aaquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de laNación los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo".En el articulo 27 hay, entonces, una serie de puntos que pueden enumerarse así:a) Solo las personas físicas mexicanas por nacimiento o por naturalización,podrán adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas o aguas.b) También las sociedades de nacionalidad mexicana podrán gozar de losmismos derechos.c) Hay una extensión de los derechos al extranjero, pero condicionada a lapresentación, ante la Secretaria de Relaciones, de una declaración, por la cual elextranjero se compromete a considerarse nacional para todo lo que puedarelacionarse con las propiedades que desea adquirir.d) Se establece una penalidad para la violación del principio enunciado, que esla perdida de los bienes en beneficio de la Nación, cuando el extranjero hubierarecurrido a la protección diplomática de su país.Esta disposición constitucional, igual que la doctrina Calvo en general, ha sidoobjeto de una dura critica. Así, por ejemplo, se ha dicho que afirmar que elparticular puede renunciar a la protección diplomática es partir de una base falsa,puesto que el ejercicio de la protección diplomática es un derecho público, quecorresponde al Estado, y, en consecuencia, ningún nacional puede renunciar a esederecho del Estado. A primera vista parece correcta la enunciación de esta criticahecha a la doctrina Calvo, porque, efectivamente, es un derecho del Estado elconceder, o no, la protección diplomática; pero llegando al fondo mismo del asunto,buscando la causa del endoso, que es lo que pone en marcha la proteccióndiplomática, no hay duda de que el individuo es el que puede considerar si el daño leha sido causado, y queda a su libre voluntad el pedir, o no, a su propio Estado que
- Page 162 and 163: 7.2 LA TESIS DE LA CONTINUIDADO DOC
- Page 164 and 165: c) Al estallar la guerra civil en E
- Page 166 and 167: E1 articulo lo. del Pacto de la Soc
- Page 168 and 169: Esta posición de México no era nu
- Page 170 and 171: implícitamente por la Sociedad de
- Page 172 and 173: Había algunos puntos de divergenci
- Page 174 and 175: g) Problemas financieros y de inver
- Page 176 and 177: d') Periodo de sesiones. Se aparta
- Page 178 and 179: países, aunque no juzgara muy orto
- Page 180 and 181: También en el tema de Timor, la co
- Page 182 and 183: La cooperación internacional de or
- Page 184 and 185: convención sobre aviación comerci
- Page 186 and 187: En 1945 se celebró en México la C
- Page 188 and 189: 1) Derechos y deberes de los Estado
- Page 190 and 191: la corriente general de la conferen
- Page 192 and 193: propuesta presentada por Brasil, co
- Page 194 and 195: d) México llama la atención sobre
- Page 196 and 197: establecimiento de una zona interna
- Page 198 and 199: Organización a las reuniones de su
- Page 200 and 201: América reafirmaran su obligación
- Page 202 and 203: pedía a Estados Unidos que flexibi
- Page 204 and 205: cooperación dentro del sistema int
- Page 206 and 207: gustosamente apoyara su ingreso en
- Page 208 and 209: miembros y propenderán a crear las
- Page 210 and 211: países miembros". La OLADE fue cre
- Page 214 and 215: ejerza la protección diplomática.
- Page 216 and 217: profundamente el concepto actual de
- Page 218 and 219: El voto del comisionado de México,
- Page 220 and 221: extranjeros, y que la responsabilid
- Page 222 and 223: En materia de expropiación en Méx
- Page 224 and 225: Americanos", y la "Convención sobr
- Page 226 and 227: del derecho internacional con Estad
- Page 228 and 229: 2) por fuerzas revolucionarias que,
- Page 230 and 231: los Estados Unidos de México, tend
- Page 232 and 233: Estados Unidos es, y seguirá siend
- Page 234 and 235: ya sea en favor o en contra de Esta
- Page 236 and 237: Las relaciones de México con los p
- Page 238 and 239: su defensa en la Sociedad de Nacion
- Page 240 and 241: México acepta y apoya, como base g
- Page 242 and 243: enovar su amistad y alianza con el
- Page 244 and 245: Pretenden aumentar su terreno por l
- Page 246 and 247: azón, o en favor de ninguna person
- Page 248 and 249: produjeron efecto alguno de provech
- Page 250 and 251: Progreso tan asombroso lo origina l
- Page 252 and 253: de prestarle al Estado de la Unión
- Page 254 and 255: La otra razón consiste en la comod
- Page 256 and 257: trato de las ciencias; escarmentada
- Page 258 and 259: Articulo 1. Su Majestad la reina go
- Page 260 and 261: atificarse por el Gobierno de la Re
estaba contenida en la nota enviada por Luis María Drago, Ministro de AsuntosExteriores argentino, a su representante en Washington.En 1902, en la conferencia panamericana celebrada en México, se trato detomar una decisión con respecto a ella, y algunos de sus principios fueronincorporados en el Tratado sobre reclamaciones por danos y perjuicios pecuniarios,firmado el 30 de enero de aquel ano y ratificado por México el 13 de mayo de 1905.Por la "Convención sobre reclamaciones pecuniarias", firmada el 13 de agosto de1906, en Río de Janeiro, se prorrogo el anterior tratado. Esta convención entro envigor al ratificarla México, el 31 de diciembre de 1912, y fue sustituida por la deBuenos Aires, del 11 de agosto de 1910 (en vigor desde el lo. de enero de 1913, aldía siguiente de llegar a su termino el tratado de México de 1902), que México noratifico.La doctrina Drago seria adoptada, con ciertas variaciones, en la llamadaconvención Drago-Porter, en la Segunda conferencia de la Paz, de La Haya, de1907, siendo México el único país hispanoamericano que la ratifico; pero el 20 deabril de 1931 terminaría denunciándola.A pesar de que la doctrina había quedado, por los acuerdos arriba enunciados,incorporada al sistema panamericano, unas veces en textos convencionales, otras entextos legales internos, no fue muy respetada, y fue violada en el caso concreto deMéxico. En efecto, al producirse la Revolución y verse México obligado asuspender el pago de sus deudas publicas, los países que tenían créditos en contra deMéxico pretendieron hacerlos efectivos, sin considerar que, sin recurrir a la doctrinaDrago, el mismo derecho internacional general permitía la suspensión de pagos, poraplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, la situación en queMéxico se encontraba no fue debidamente considerada en el exterior y así, porejemplo, las reclamaciones de los países europeos, que eran los principalesinversores, al lado de Estados Unidos, se encaminaban a través de las institucionesfinancieras de Wall Street, para poder, de ese modo, hacer que el Gobierno deEstados Unidos interviniera ante las autoridades mexicanas, y las presionara paraobligarlas al pago de las deudas que México tenia contraidas. Tales accionesprodujeron un deterioro de las relaciones de esos países con México, para el queresultaban intolerables las presiones a que se le sometía y que constituían unatentado contra la soberanía del país y, en cierto modo, una injusticia.E1 principio de soberanía como principio opuesto al ejercicio de la proteccióndiplomática de los extranjeros, se encuentra en la doctrina debida a otro ilustreamericano, Carlos Calvo. La doctrina Calvo (como es bien sabido) tiende a que losEstados no acuerden la protección diplomática a sus nacionales, excepto en el caso