POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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10.07.2015 Views

estaba contenida en la nota enviada por Luis María Drago, Ministro de AsuntosExteriores argentino, a su representante en Washington.En 1902, en la conferencia panamericana celebrada en México, se trato detomar una decisión con respecto a ella, y algunos de sus principios fueronincorporados en el Tratado sobre reclamaciones por danos y perjuicios pecuniarios,firmado el 30 de enero de aquel ano y ratificado por México el 13 de mayo de 1905.Por la "Convención sobre reclamaciones pecuniarias", firmada el 13 de agosto de1906, en Río de Janeiro, se prorrogo el anterior tratado. Esta convención entro envigor al ratificarla México, el 31 de diciembre de 1912, y fue sustituida por la deBuenos Aires, del 11 de agosto de 1910 (en vigor desde el lo. de enero de 1913, aldía siguiente de llegar a su termino el tratado de México de 1902), que México noratifico.La doctrina Drago seria adoptada, con ciertas variaciones, en la llamadaconvención Drago-Porter, en la Segunda conferencia de la Paz, de La Haya, de1907, siendo México el único país hispanoamericano que la ratifico; pero el 20 deabril de 1931 terminaría denunciándola.A pesar de que la doctrina había quedado, por los acuerdos arriba enunciados,incorporada al sistema panamericano, unas veces en textos convencionales, otras entextos legales internos, no fue muy respetada, y fue violada en el caso concreto deMéxico. En efecto, al producirse la Revolución y verse México obligado asuspender el pago de sus deudas publicas, los países que tenían créditos en contra deMéxico pretendieron hacerlos efectivos, sin considerar que, sin recurrir a la doctrinaDrago, el mismo derecho internacional general permitía la suspensión de pagos, poraplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, la situación en queMéxico se encontraba no fue debidamente considerada en el exterior y así, porejemplo, las reclamaciones de los países europeos, que eran los principalesinversores, al lado de Estados Unidos, se encaminaban a través de las institucionesfinancieras de Wall Street, para poder, de ese modo, hacer que el Gobierno deEstados Unidos interviniera ante las autoridades mexicanas, y las presionara paraobligarlas al pago de las deudas que México tenia contraidas. Tales accionesprodujeron un deterioro de las relaciones de esos países con México, para el queresultaban intolerables las presiones a que se le sometía y que constituían unatentado contra la soberanía del país y, en cierto modo, una injusticia.E1 principio de soberanía como principio opuesto al ejercicio de la proteccióndiplomática de los extranjeros, se encuentra en la doctrina debida a otro ilustreamericano, Carlos Calvo. La doctrina Calvo (como es bien sabido) tiende a que losEstados no acuerden la protección diplomática a sus nacionales, excepto en el caso

que estos nacionales hubieran cumplido con una serie de requisitos, cuyo numerovaria según las interpretaciones que se dan a la doctrina.E1 principio de la cláusula Calvo aparece incorporado al derecho de México, enel articulo 27, párrafo primero, de la Constitución, que después de señalar que "s610los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas,tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o paraobtener concesiones de explotación de minas o aguas"; añade que "el Estado podráconceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante laSecretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienesy en no invocar por lo mismo la protección de su Gobierno por lo que se refiere aaquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de laNación los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo".En el articulo 27 hay, entonces, una serie de puntos que pueden enumerarse así:a) Solo las personas físicas mexicanas por nacimiento o por naturalización,podrán adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas o aguas.b) También las sociedades de nacionalidad mexicana podrán gozar de losmismos derechos.c) Hay una extensión de los derechos al extranjero, pero condicionada a lapresentación, ante la Secretaria de Relaciones, de una declaración, por la cual elextranjero se compromete a considerarse nacional para todo lo que puedarelacionarse con las propiedades que desea adquirir.d) Se establece una penalidad para la violación del principio enunciado, que esla perdida de los bienes en beneficio de la Nación, cuando el extranjero hubierarecurrido a la protección diplomática de su país.Esta disposición constitucional, igual que la doctrina Calvo en general, ha sidoobjeto de una dura critica. Así, por ejemplo, se ha dicho que afirmar que elparticular puede renunciar a la protección diplomática es partir de una base falsa,puesto que el ejercicio de la protección diplomática es un derecho público, quecorresponde al Estado, y, en consecuencia, ningún nacional puede renunciar a esederecho del Estado. A primera vista parece correcta la enunciación de esta criticahecha a la doctrina Calvo, porque, efectivamente, es un derecho del Estado elconceder, o no, la protección diplomática; pero llegando al fondo mismo del asunto,buscando la causa del endoso, que es lo que pone en marcha la proteccióndiplomática, no hay duda de que el individuo es el que puede considerar si el daño leha sido causado, y queda a su libre voluntad el pedir, o no, a su propio Estado que

estaba contenida en la nota enviada por Luis María Drago, Ministro de AsuntosExteriores argentino, a su representante en Washington.En 1902, en la conferencia panamericana celebrada en México, se trato detomar una decisión con respecto a ella, y algunos de sus principios fueronincorporados en el Tratado sobre reclamaciones por danos y perjuicios pecuniarios,firmado el 30 de enero de aquel ano y ratificado por México el 13 de mayo de 1905.Por la "Convención sobre reclamaciones pecuniarias", firmada el 13 de agosto de1906, en Río de Janeiro, se prorrogo el anterior tratado. Esta convención entro envigor al ratificarla México, el 31 de diciembre de 1912, y fue sustituida por la deBuenos Aires, del 11 de agosto de 1910 (en vigor desde el lo. de enero de 1913, aldía siguiente de llegar a su termino el tratado de México de 1902), que México noratifico.La doctrina Drago seria adoptada, con ciertas variaciones, en la llamadaconvención Drago-Porter, en la Segunda conferencia de la Paz, de La Haya, de1907, siendo México el único país hispanoamericano que la ratifico; pero el 20 deabril de 1931 terminaría denunciándola.A pesar de que la doctrina había quedado, por los acuerdos arriba enunciados,incorporada al sistema panamericano, unas veces en textos convencionales, otras entextos legales internos, no fue muy respetada, y fue violada en el caso concreto deMéxico. En efecto, al producirse la Revolución y verse México obligado asuspender el pago de sus deudas publicas, los países que tenían créditos en contra deMéxico pretendieron hacerlos efectivos, sin considerar que, sin recurrir a la doctrinaDrago, el mismo derecho internacional general permitía la suspensión de pagos, poraplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Sin embargo, la situación en queMéxico se encontraba no fue debidamente considerada en el exterior y así, porejemplo, las reclamaciones de los países europeos, que eran los principalesinversores, al lado de Estados Unidos, se encaminaban a través de las institucionesfinancieras de Wall Street, para poder, de ese modo, hacer que el Gobierno deEstados Unidos interviniera ante las autoridades mexicanas, y las presionara paraobligarlas al pago de las deudas que México tenia contraidas. Tales accionesprodujeron un deterioro de las relaciones de esos países con México, para el queresultaban intolerables las presiones a que se le sometía y que constituían unatentado contra la soberanía del país y, en cierto modo, una injusticia.E1 principio de soberanía como principio opuesto al ejercicio de la proteccióndiplomática de los extranjeros, se encuentra en la doctrina debida a otro ilustreamericano, Carlos Calvo. La doctrina Calvo (como es bien sabido) tiende a que losEstados no acuerden la protección diplomática a sus nacionales, excepto en el caso

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