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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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fueron incorporadas en el Acta Final. El Consejo acabaría ratificando la expulsiónde Cuba, por diecisiete votos a favor, contra tres que se oponían a esta medida, entrelos cuales estaba México. El resto de las resoluciones fueron ratificadas por elConsejo sin que hubiera oposición alguna.El asunto de Cuba seria nuevamente motivo de la convocatoria de la IX reuniónde consulta, 227 celebrada en Washington, del 21 al 15 de julio de 1964, a petición deVenezuela, que, invocando el Tratado de Río, pedía la aplicación de sancionescontra Cuba, a la que acusaba de actividades subversivas, caracterizadas por elapoyo a las guerrillas en el territorio venezolano, mediante el envío de armas, y deotras formas. Se adoptaron, finalmente, en esta reunión varias resoluciones, de lascuales la numero uno es la que se refería a la aplicación a Cuba de las sancionessiguientes: a) Ruptura de relaciones diplomáticas y comerciales. b) Interrupción delos transportes marítimos. c) Amenaza de recurso a la fuerza, en el caso de que lasactividades subversivas continuaran. d) Exhortación a países no miembros de laOEA para que rompieran las relaciones diplomáticas con Cuba. En atención a losintereses de México, no se incluyo la interrupción de los transportes aéreos. Laadopción de esta resolución se hizo con el voto, en contra, de la delegación deMéxico, así como de Chile, Uruguay y Bolivia.A pesar de que la resolución fue adoptada por la mayoría requerida, México,por declaración del Secretario de Relaciones, emitida el 3 de agosto de 1964,manifestó su decisión de no respetarla. El argumento principal de México era que elórgano de consulta había interpretado incorrectamente el Tratado de Río, y por ello,a pesar de haber sido respetadas las reglas de procedimiento en lo que se refiere a lavotación, se había violado el espíritu del Tratado de Río, dándole una amplitud queno tenia. De todos modos, México manifestó su deseo de colocarse en un terrenojurídico, expresando su buena disposición para someter el conflicto, que en torno ala interpretación del tratado había surgido, a la Corte Internacional de Justicia,comprometiéndose a respetar la resolución I en el caso de que la Corte declarase quehabía sido adoptada correctamente. Sin embargo, la sugerencia de México, de que sedirigiese a la Corte Internacional de Justicia una petición de opinión consultiva, nofue aceptada, por lo cual México no se consideró ligado por la resolución citada.Los acontecimientos de la República Dominicana llevaron a Chile a pedir laconvocatoria de la Reunión de consulta (la X) que tuvo lugar en Washington, apartir del 1 de mayo de 1965. México votó a favor de la convocatoria, pero no votópor la parte considerativa, porque en ella no se hacia referencia al principio de nointervención cuya inclusión México había solicitado. Apoyó también la petición decese de las hostilidades, pero se abstuvo acerca de las recomendaciones para el227 Ver Modesto Seara Vázquez, La IX Reunión de Consulta. . .

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