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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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En la IV reunión de consulta, celebrada en San Jose, 225 la actitud de México,que confirma lo dicho anteriormente, puede resumirse en los puntos siguientes: a)condena del atentado que había sufrido Betancourt; b) recomendación de la rupturade relaciones diplomáticas y comerciales con el Gobierno de la RepúblicaDominicana; c) la aplicación de esas medidas tenia como fundamento jurídico, no eldesagrado que indudablemente México sentía por la dictadura de la RepúblicaDominicana, ya que ese era un asunto de carácter interno, sino el convencimiento deque había que castigar un acto de agresión, puesto que (como se comprobó allí) losagentes de la República Dominicana habían preparado el atentado contra elpresidente Betancourt, lo cual constituía, sin lugar a dudas, mas que unaintervención en los asuntos de otros países, un auténtico caso de agresión, tipificadoen el atentado contra la vida del presidente Betancourt, Jefe de Estado deVenezuela, y eso ameritaba ya una medida de carácter internacional, en respuesta aesa agresión también de carácter internacional. Hay que insistir en que México no sebasaba en una cuestión de carácter interno, como seria el desagrado o repudio a ladictadura que había en la República Dominicana.En la VII reunión de consulta, celebrada en el mismo San José inmediatamentedespués, México rechaza de nuevo la posibilidad de injerencia en los asuntosinternos de un país, precisando que se oponía a tal injerencia tanto por parte depotencias extracontinentales como del mismo continente americano.De las discusiones allí celebradas pueden sacarse algunos criterios queinspiraron la posición mexicana:a) No hay derecho a enjuiciar a un país americano que atraviesa un periodorevolucionario, pues lo contrario seria intervenir en los asuntos internos y violar, enconsecuencia, el derecho internacional positivo.b) Cada Estado tiene el derecho de resolver sus propios problemas internos, deacuerdo con su voluntad soberana; posición basada no solo en la costumbreinteramericana, sino, además, en las normas del derecho internacional positivo,concretadas fundamentalmente en el articulo 2, párrafo 7, de la Carta de lasNaciones Unidas, que establece la no injerencia en los asuntos que son de lajurisdicción domestica de los Estados, y es evidente que la forma de gobierno quecada país se da cae dentro del ámbito del articulo 20, párrafo 7.c) El respeto que cada Estado debe tener respecto a sus vecinos es unaconsecuencia del principio de igualdad jurídica de los Estados.225 Ver Ismael Moreno, Las reuniones de San José, en "Foro Internacional" No. 3,1961, pp. 431459. IsidroFabela, La Vl y Vll conferencia de cancilleres ante el derecho positivo internacional, en "CuadernosAmericanos", Vol, CXII, pp. 9-27.

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