POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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10.07.2015 Views

g) Problemas financieros y de inversiones.h) Problemas demográficos y migraciones.i) Cooperación intelectual.j) Protección de la infancia.k) Protección de los pueblos en tutela.l) Trafico de mujeres.Como puede verse, casi todos estos organismos propuestos por México seriancreados, mas tarde, en la forma de los organismos especializados de las NacionesUnidas.Si nos referimos específicamente a los diversos órganos, podemos llamarlaatención sobre las siguientes características del proyecto de México:a) La Asambleaa') Nombre. Se conservaba el nombre de Asamblea utilizado en el Pactocontrariamente al proyecto de Dumbarton Oaks que cambiaba la designación por lade Asamblea General, posteriormente adoptada en la Carta.b') Composición. También en eso se seguía la norma del Pacto, fijando el numero demiembros de las delegaciones en tres personas.c') Competencia. Es en el punto relativo a la distribución de competencias entre laAsamblea y el Consejo donde se distancia mas la concepción mexicana y elproyecto de Dumbarton Oaks y la Carta. Después de atribuir, por igual, a laAsamblea y al Consejo, de un modo general, "competencia sobre todos losproblemas que afecten o puedan afectar la independencia política y la integridadterritorial de todas las Naciones, la seguridad colectiva o el bienestar general de losmiembros de la U.P.N.", se concedía a la Asamblea cierto control de las facultadesdel Consejo, al atribuirle el derecho de examinar "cualquier resolución aprobada porel Consejo", cuando lo solicitara la mitad mas uno de los miembros de la Asamblea.En tales casos, las resoluciones del Consejo sólo adquirirían fuerza obligatoria "sihubieran sido aprobadas por las tres cuartas partes de las delegaciones presentes enla Asamblea", y siempre que, dentro de esas tres cuartas partes, figuren los votos detodos los miembros del Consejo En caso de desacuerdo entre el Consejo y laAsamblea, una comisión paritaria constituida por ambos órganos, determinaría lasmedidas a adoptar. Otra facultad que la Carta reserva ahora al Consejo, la deimponer coercitivamente el respeto a las sentencias de la Corte Internacional deJusticia, era atribuida en el proyecto de México a la Asamblea o el Consejo,indistintamente.

d') La revisión de tratados. E1 articulo l9 del Pacto, relativo a la revisión de lostratados, encontraba también lugar en el proyecto que examinamos, bien que entérminos mucho mas categóricos, puesto que donde la Asamblea de la Sociedad deNaciones solo tenia poder para "invitar a los miembros de la Sociedad a proceder aun nuevo examen de los tratados que se hubieran vuelto inaplicables, así como delas situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la pazdel mundo", el proyecto mexicano dejaba a la Asamblea misma la facultad de hacerrecomendaciones al respecto; pero esas recomendaciones tenían un valor mayor queel que su nombre indica, ya que, en el caso de que hubiera miembros que no lasrespetaran, la Asamblea podía tomar las medidas apropiadas para obligarlos a ello.e') La preeminencia de la Asamblea con respecto al Consejo se pone de nuevo enevidencia en el control que se le concede respecto a la composición del Consejo, alatribuirle la determinación cada ocho anos, de los miembros semipermanentes delConsejo.f) Otras características. Es digna de señalar la relativa al procedimiento de votación,que se fija en tres cuartas partes de los votos de las delegaciones presentes. Lasdemás no se diferencian radicalmente de lo que señala la actual Carta: privilegios einmunidades de los delegados, facultades presupuestarias, periodos de sesiones, etc.b) El Consejoa´) Composición. Con el fin de evitar un poco la consolidación jurídica del tipo deoligarquía internacional que consagra el actual sistema de la Carta, se proponía en elproyecto mexicano que no hubiera miembros permanentes, definitivos, sino los que,con un vocabulario inexacto, se designan como semipermanentes. De ese modohabría dos tipos de miembros: los semipermanentes y los electos. En realidad, todosserian electos, quedando como única diferencia que los seis llamadossemipermanentes lo serian para un periodo de ocho anos, mientras que los seiselectos se supone que serian designados para periodos mas breves, según unprocedimiento a fijar por la Asamblea. Están previstos también los miembros "adhoc" para participar en las discusiones de asuntos que les interesen.b') Las facultades. Según habíamos señalado antes, quedan distribuidas, de modomas o menos similar, entre la Asamblea y el Consejo, pero la Asamblea tiene uncontrol sobre el Consejo en la forma explicada. Como facultad especifica delConsejo figuraba la elaboración de planes de reducción de los armamentos y lavigilancia de su aplicación, en términos similares a los que establecía el Pacto.c') Procedimiento de votación. Se conservan también los señalados en el Pacto:unanimidad, con excepciones como las de los asuntos de procedimiento.

d') La revisión de tratados. E1 articulo l9 del Pacto, relativo a la revisión de lostratados, encontraba también lugar en el proyecto que examinamos, bien que entérminos mucho mas categóricos, puesto que donde la Asamblea de la Sociedad deNaciones solo tenia poder para "invitar a los miembros de la Sociedad a proceder aun nuevo examen de los tratados que se hubieran vuelto inaplicables, así como delas situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la pazdel mundo", el proyecto mexicano dejaba a la Asamblea misma la facultad de hacerrecomendaciones al respecto; pero esas recomendaciones tenían un valor mayor queel que su nombre indica, ya que, en el caso de que hubiera miembros que no lasrespetaran, la Asamblea podía tomar las medidas apropiadas para obligarlos a ello.e') La preeminencia de la Asamblea con respecto al Consejo se pone de nuevo enevidencia en el control que se le concede respecto a la composición del Consejo, alatribuirle la determinación cada ocho anos, de los miembros semipermanentes delConsejo.f) Otras características. Es digna de señalar la relativa al procedimiento de votación,que se fija en tres cuartas partes de los votos de las delegaciones presentes. Lasdemás no se diferencian radicalmente de lo que señala la actual Carta: privilegios einmunidades de los delegados, facultades presupuestarias, periodos de sesiones, etc.b) El Consejoa´) Composición. Con el fin de evitar un poco la consolidación jurídica del tipo deoligarquía internacional que consagra el actual sistema de la Carta, se proponía en elproyecto mexicano que no hubiera miembros permanentes, definitivos, sino los que,con un vocabulario inexacto, se designan como semipermanentes. De ese modohabría dos tipos de miembros: los semipermanentes y los electos. En realidad, todosserian electos, quedando como única diferencia que los seis llamadossemipermanentes lo serian para un periodo de ocho anos, mientras que los seiselectos se supone que serian designados para periodos mas breves, según unprocedimiento a fijar por la Asamblea. Están previstos también los miembros "adhoc" para participar en las discusiones de asuntos que les interesen.b') Las facultades. Según habíamos señalado antes, quedan distribuidas, de modomas o menos similar, entre la Asamblea y el Consejo, pero la Asamblea tiene uncontrol sobre el Consejo en la forma explicada. Como facultad especifica delConsejo figuraba la elaboración de planes de reducción de los armamentos y lavigilancia de su aplicación, en términos similares a los que establecía el Pacto.c') Procedimiento de votación. Se conservan también los señalados en el Pacto:unanimidad, con excepciones como las de los asuntos de procedimiento.

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