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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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desaparecido por causa de la invasión de las tropas italianas, y, en consecuencia,perdido su calidad de sujeto de derecho internacional, debía de ser expulsada de laSociedad de Naciones. No puede ser mas evidente el contraste entre esa posición,que desde un punto de vista jurídico quizá sea correcta (no hay duda de que unEstado que ha desaparecido no tiene por que seguir siendo parte de unaorganización internacional), con la posición de México, que, si no era estrictamentejurídica, sin embargo tenia un valor humano y moral mucho mas grande y seajustaba mas al ideal de justicia.México consideró que, si el artículo 10 del Pacto establecía el respeto a laintegridad territorial y a la independencia política de los Estados miembros, y elarticulo 16 señalaba una serie de sanciones que debía de aplicar la Sociedad deNaciones contra los transgresores de aquellas disposiciones, los miembros de laSociedad, en un caso claro de agresión como era el de Italia contra Etiopía, a faltade hacer respetar el Pacto, no debían dar el respaldo moral a la violación del Pacto,pues no seria otra cosa desconocer a un Estado miembro, víctima de una agresióninternacional que había podido consumarse gracias a la abstención, faltando a lasobligaciones contraidas, de los demás miembros de la organización. El delegado deMéxico, el ilustre jurista, después juez de la Corte Internacional de Justicia, IsidroFabela, hizo ver que, si los miembros de la Sociedad de Naciones no habían tenidoel valor suficiente para hacer respetar el Pacto, lo menos que podían hacer eranegarse a consagrar jurídicamente la agresión italiana, cometida ante su mismorostro. La decidida actuación de México impidió que la maniobra destinada aexpulsar a Etiopía prosperase.una vez liberada Etiopía, la primera visita internacional que hizo Haile Selassiefue a México, como reconocimiento a su actitud en Ginebra.Otra de las cuestiones en que también México tuvo una actuación destacada fueen el caso de España, en el que de nuevo se planteó la aplicación de los artículos 10y 16. 210Cuando el grupo que se había levantado en armas contra el Gobierno de laRepública española tomó el poder, México consideró que (por la ayuda, recibida porFranco, de Alemania e Italia) eso significaba el triunfo de una agresión exterior, quela Sociedad de Naciones había faltado a sus deberes de aplicación del articulo 16ante una violación clara del articulo 10, y que, en consecuencia, no cabía reconocera un Gobierno que era resultado, no de una revolución interna (que hubiera sido unasunto interno), sino de una violación del derecho internacional, sancionada210 Ver Supra, Capítulo VII, 3.

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