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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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discrecionalmente, de mantener o retirar a sus agentes diplomáticos, y de continuaraceptando, o pedir la retirada, de los agentes diplomáticos extranjeros, entendiendoen todos estos casos que puede: a) romper o mantener las relaciones diplomáticas, b)degradar, mantener o elevar el nivel de las representaciones en forma permanente, otemporal.En el ejercicio de estos derechos, México no se separa del derechointernacional, que en el estado actual de la practica de los Estados considera ladiscrecionalidad como el elemento fundamental en lo que se refiere almantenimiento de las relaciones diplomáticas y la fijación del nivel a que talesrelaciones se establecen o mantienen.La única modalidad introducida por la doctrina Estrada es, entonces, el deseo dequitar al reconocimiento de Gobiernos todo juicio de valor sobre su legalidad, y elobjetivo perseguido con ello era condenar el reconocimiento condicional.La gran falla de esta doctrina estriba en que, si es cierto que de modo formal seelimina el juicio de valor antes citado, de hecho, y de modo implícito, tal juiciosobre la legalidad de otro Gobierno se mantiene.En efecto, México, en virtud de esta doctrina, rechaza el reconocimiento deGobiernos, pero sigue aceptando su principal efecto, es decir, el derecho para elGobierno (que lo otorga o no) a mantener, o no, sus agentes diplomáticos, y acontinuar aceptando, o no, a los agentes diplomáticos extranjeros.Cuando México se decide por una u otra postura es de suponer que lo hará deuna forma lógica, es decir, respondiendo a motivaciones racionales, y nosimplemente al azar; y así, si México retira sus agentes diplomáticos en otro país, yle pide que retire los suyos en México, hay que pensar que tal decisión la tomóporque no siente simpatía por el Gobierno que acaba de establecerse en ese país; ysi, por el contrario, decide mantener sus agentes diplomáticos, será porque consideraa aquel Gobierno como aceptable. De este modo, y aunque el Gobierno de Méxicose guarde de hablar de concesión de reconocimiento, su acción equivale al ejerciciode la doctrina del reconocimiento, ya que de ella se deriva implícitamente un juiciode valor.Se le habría dado a la doctrina un contenido efectivo, del que realmente carece,si se la extendiera al reconocimiento "de facto", manifestando, por ejemplo, queLa democracia, como la justicia, como la reforma social, para ser autentica, ha de apoyarse en la decisiónespontanea de los pueblos. . . Tal es lo que pensamos, aunque respetamos ­como es logico­las opinionesdiferentes a la nuestra". Ver la Memoria de la Secretaria de Relaciones, 196S1966, pp. 27-28.

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