10.07.2015 Views

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

econocidos por Estados Unidos sobre la base de que "se encontraban 'de facto' en elcontrol de sus respectivos países y de que no hay una resistencia activa a sudominio".A pesar de esa explicación preliminar de la declaración de Estrada, la razónprofunda de ella afectaba mas directamente a México, y debería buscarse en suhistoria diplomática inmediatamente anterior. Lo que se trataba de evitar con suenunciación era el reconocimiento condicional, mediante el cual un Gobierno podíanegarse a otorgarlo mientras el hipotético beneficiario no aceptara determinadasobligaciones, en contrapartida a los beneficios del reconocimiento. Así, elreconocimiento de Gobiernos se había convertido en un instrumento de la políticainternacional de los países, o, para decirlo en forma mas clara, del "chantage"internacional, ya que un Gobierno ansioso de romper el aislamiento internacional enque le hubiera colocado un cambio de régimen realizado en forma inconstitucional(pero, al fin y al cabo, una cuestión estrictamente interna), se veía expuesto a tenerque aceptar las condiciones, muchas veces lesivas a la soberanía nacional, que leimpusieran los demás países.Eso fue lo que ocurrió con México durante el gobierno del general Obregón,cuyo reconocimiento fue condicionado por Estados Unidos a la aceptación dedeterminadas condiciones que constituían una interferencia inaceptable en losasuntos internos de México. En efecto, el 27 de mayo de 1921, se dio a conocer ladeclaración del Departamento de Estado, de Estados Unidos, afirmando la negativade aquel país a reconocer al gobierno de Obregón, mientras México no secomprometiera a ciertas obligaciones enunciadas en su proyecto de tratadopublicado simultáneamente, y que excluía a los ciudadanos norte americanos de laaplicación de la Constitución de 1917: ". . . Los Estados Unidos Mexicanos declaranque ni la Constitución de México puesta en vigor el lo. de mayo de 1917, ni elDecreto del 6 de enero de 1915, al cual se refiere dicha Constitución, tienen efectosretroactivos en su aplicación; que ni la menciona da Constitución ni el indicadoDecreto­ni cualquier Decreto del Ejecutivo u orden militar o administrativa nicualquier ley federal o local. . . tienen o podrán tener efecto de cancelar, destruir operjudicar ningún derecho, titulo o interés en cualquier propiedad. . .". A talesproposiciones, Obregón había respondido que ". . .no es posible, ni conveniente, ninecesario firmar un tratado semejante, en tales condiciones, toda vez que suprecedencia respecto al reconocimiento. . . habría dado al reconocimiento el carácterde condicional, y lesionado la soberanía y la dignidad de México".Sin embargo, en el verano de 1923, México acabaría firmando los Acuerdos deBucareli, 201 que consistieron en dos tratados, ratificados por el Senado, que201 Ver Supra, nota 82.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!