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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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país que pudiera ver renacer su apetito de expansión territorial, lleva ahora a algunosjuristas a preguntarse si no ha habido prescripción de derechos por parte de México,o si la falta de interés oficial no puede interpretarse como un caso de "derelictio" oabandono. Prescripción o "derelictio" serían dos caras de una misma moneda. Laprescripción es una institución muy debatidal 199 en derecho internacional y no faltaquienes le nieguen todo valor en derecho internacional. Desde otro ángulo, muchosjuristas rechazan la posibilidad de revisión de las situaciones de hecho, para evitarque el orden internacional y la estabilidad de las situaciones pueda ponerse enentredicho indefinidamente.Todo lo validas que hayan sido en su día las razones de México para presentaruna reclamación a este archipiélago, en el momento actual las posibilidades de éxitode tal reclamación son prácticamente nulas, aunque pudiera servir como elemento denegociación.199 Para Werner Levi, "Sovereignty may be acquired, according to almost unanimous opinion, througheffective occupation of territory that was or may have been under another state's sove reignty at the time ofthe occupation"; Levi considera aceptable, en términos bastante amplios, la prescripción, citando en apoyo desu tesis, las decisiones arbitrales de El Chamizal (1911), y el caso Grisbardana (1909), así como la sentenciade la CIJ en el asunto del Templo de Preah Vihear (1962). Ian Brownlie es mas matizado y tras decir que laprescripción es aceptada por muchos juristas, añade que "algunas opiniones eminentes" del siglo XIXnegaban que fuera una institución del derecho internacional, lo cual es de gran importancia para la defensa delas posiciones sostenidas por México. Ver Werner Levi, Contemporary International Law: A ConciseIntroduction, Westview Press, Boulder (Coloradol, 1979, en especial p. 147; Ian Brownlie, Principles ofPublic International Law 3rd. Edition, Clarendon Press, Oxford, p. XXXVI II + 743, y en particular, la p. 156y ss.

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