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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Como se trata de una reivindicación que tiene un valor histórico indudable, seráinteresante examinar los argumentos que apoyaban la reclamación de MeXlCO.Una exposición autorizada de tales argumentos figura en el "Informe presentadopor el gobierno de México a la Comisión Americana de TerritoriosDependientes”. 193Hay que referirse, en primer lugar, a la soberanía de España sobre dichoterritorio, soberanía cuyos fundamentos se encuentran en: 1) El hecho deldescubrimiento y la exploración de Belice. 2) La bula Intercoetera de Alejandro VI.3) Los tratados de Madrid de 1670, y de Utrecht de 1713, entre España e Inglaterra.4) El tratado de Sevilla de 1729, celebrado entre España, Francia e Inglaterra. 5) Lostratados de Aquisgran, de 1748, entre España, Francia, Inglaterra y Holanda. 6) Losartículos preliminares de paz, de 1762, y el tratado definitivo de paz de 1763, entreEspaña e Inglaterra. 7) Los artículos preliminares de paz, de 1783, y el tratadodefinitivo de paz, del mismo año, entre España e Inglaterra. 8) La Convención de1786, entre España e Inglaterra.9) Los tratados de Amiens de 1802 y artículosadicionales, de 1814, entre España e Inglaterra. 10) Declaraciones del parlamentobritánico de 1817 y 1819.Además, hay una serie de disposiciones administrativas, comunicaciones ymapas, que demuestran que Belice formo parte de la Capitanía General de Yucatán,durante el periodo colonial.Probada la soberanía de España sobre Belice, México fundaba sus derechos en:1) El Utipossidetis de 1810.2) Convenios celebrados por México con Inglaterra, en1825 (no ratificado) y 1826. 3) Las gestiones realizadas por el agente de la GranBretaña en Madrid, para obtener de España la cesión de los derechos sobre Belice,en el momento en que se celebraban conversaciones entre los representantes deMéxico y España para concertar el tratado de paz.La Gran Bretaña fue convirtiendo, en beneficio propio, el establecimiento ilegalde piratas y bucaneros, en una servidumbre, y finalmente en un pretendido derechode ocupación.Ese seria, a grandes rasgos, el planteamiento jurídico-histórico del problema;pero México empezó a verlo desde una perspectiva diferente. En efecto, la Gran193 Comisión Americana de Territorios Dependientes, Informe elevado al Consejo de la Organización de losEstados Americanos, La Habana, 1949, p. 661. En especial, las pp. 353 y ss. y 449 y ss.

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