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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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pensar que México pudo haber concluido un tratado para asegurarse del envío de undeterminado volumen anual de agua salada.Esta claro que el tratado no ofrece ninguna duda en cuanto a su correctainterpretación, y la posición estadounidense no resistiría el examen de cualquier juezo arbitro imparcial.2. Pero aun si no existiera tratado de aguas, el derecho internacional general leofrecía a México los medios jurídicos para exigir de Estados Unidos que pusieranun termino al ensalitramiento del Valle de Mexicali. En efecto, Estados Unidoshabían alterado, mediante su acción, la naturaleza de las aguas del río Colorado, quees un río internacional. Ello comprometía la responsabilidad de dicho país en dosaspectos:1) por haber privado a México de los beneficios de unas aguas utilizables parariego, que en justicia le correspondían. La jurisprudencia internacional, en el casodel Lago Lanoso (España vs. Francia) deja perfectamente establecidas lascondiciones de utilización de las aguas de un río internacional, señalando que no sepueden alterar ni el volumen ni la calidad.2) por haber causado, con la contaminación artificial (artificial porque se debe acausas humanas) de las aguas del río Colorado, un grave daño a la agricultura delValle de Mexicali; no serviría de excusa el hecho de que los actos incriminados, decontaminación (lavado de tierras y extracción de bolsas de agua salina) de las aguasse hayan realizado en territorio de Estados Unidos, como podría probarseexaminando la decisión relativa al caso de las Fundiciones Trail, en que los EstadosUnidos obtuvieron una sentencia favorable contra el Canadá, que fue obligado aevitar la causa del daño, y a reparar el que se había causado ya, a consecuencia delos humos nocivos producidos en el territorio canadiense y que se extendían porzonas fronterizas estadounidenses.La solución correcta del conflicto exigía: 1) cese inmediato de los actos deensalitramiento de las aguas del río Colorado; 2) reparación adecuada por los dañoscausados a la agricultura mexicana.El 22 de marzo de 1965 se publicó simultáneamente en México y Washington elActa No. 218, de la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre México yEstados Unidos, publicación que en México fue acompañada por un comunicado dela Secretaría de Relaciones Exteriores y de una declaración del Presidente de laRepública. El Acta de la comisión contenía las recomendaciones que, una vezaprobadas por los respectivos miembros, deberían constituir las bases del arreglo delproblema.

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