POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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10.07.2015 Views

Si utilizamos los criterios generalmente aceptados de interpretación de lostratados, veremos, recurriendo al método literal, que es el que tiene prioridad, quelas aguas en cuestión deben ser útiles y aprovechables para "fines domésticos,agrícolas, ganaderos o industriales" y esta claro que las aguas con alto grado desalinidad no sirven para ninguno de tales usos.Si recurrimos al criterio del contexto del tratado, podemos ver:a) El articulo 10, párrafo b, en su parte final, dice que "en los casos deextraordinaria sequía o de serio accidente al sistema de irrigación de EstadosUnidos, que haga difícil a estos entregar la cantidad garantizada. . . el agua asignadaa México. . . se reducirá en la misma proporción en que se reduzcan los consumosen Estados Unidos", es decir, que se ha previsto en el tratado que cuando EstadosUnidos, por causa de una sequía, necesiten las aguas que están enviando a México,pueden reducir el volumen de ellas, obviamente para paliar los efectos de la sequía,y para tales fines no sirve el agua salada.b) El articulo 12, b, dice, respecto de la Presa Davis: "una parte de cuyacapacidad se utilizara para obtener la regularización de las aguas que deben serentregadas a México", lo cual significa que la disminución del envío de aguas, quese produciría de no ser por esta disposición, implicaría perjuicio para México, y¿este perjuicio se produciría igualmente, si México dejara de recibir aguas saladas yno utilizables para riego?c) El articulo 14 fija la cantidad que México debe pagar a Estados Unidos por lautilización del Canal Todo Americano, por donde llega la "parte de su asignación alas aguas del río Colorado"; ¿es concebible que un país pague por la utilización deun canal para poder recibir por el agua salada, que no solo no sirve, sino queinutiliza las tierras?d) El articulo 15, b, dice que "Estados Unidos no estarán obligados a entregarpor el Canal Todo Americano mas de. . .", una determinada cantidad de agua;¿puede pensarse que Estados Unidos fijaran un limite a la obligación de entregar unagua no solo inservible, sino perjudicial? ¿No es mas verdad que ello es la pruebaevidente de que los redactores del Tratado de Aguas consideraban el agua enviadacomo una riqueza o fuente de riqueza, y por ello se trataba de delimitar exactamentelas obligaciones de cada uno?Otro criterio de interpretación, el del efecto útil, nos lleva a considerar que eltratado fue celebrado por las partes con el fin de obtener un beneficio, y es absurdo

pensar que México pudo haber concluido un tratado para asegurarse del envío de undeterminado volumen anual de agua salada.Esta claro que el tratado no ofrece ninguna duda en cuanto a su correctainterpretación, y la posición estadounidense no resistiría el examen de cualquier juezo arbitro imparcial.2. Pero aun si no existiera tratado de aguas, el derecho internacional general leofrecía a México los medios jurídicos para exigir de Estados Unidos que pusieranun termino al ensalitramiento del Valle de Mexicali. En efecto, Estados Unidoshabían alterado, mediante su acción, la naturaleza de las aguas del río Colorado, quees un río internacional. Ello comprometía la responsabilidad de dicho país en dosaspectos:1) por haber privado a México de los beneficios de unas aguas utilizables parariego, que en justicia le correspondían. La jurisprudencia internacional, en el casodel Lago Lanoso (España vs. Francia) deja perfectamente establecidas lascondiciones de utilización de las aguas de un río internacional, señalando que no sepueden alterar ni el volumen ni la calidad.2) por haber causado, con la contaminación artificial (artificial porque se debe acausas humanas) de las aguas del río Colorado, un grave daño a la agricultura delValle de Mexicali; no serviría de excusa el hecho de que los actos incriminados, decontaminación (lavado de tierras y extracción de bolsas de agua salina) de las aguasse hayan realizado en territorio de Estados Unidos, como podría probarseexaminando la decisión relativa al caso de las Fundiciones Trail, en que los EstadosUnidos obtuvieron una sentencia favorable contra el Canadá, que fue obligado aevitar la causa del daño, y a reparar el que se había causado ya, a consecuencia delos humos nocivos producidos en el territorio canadiense y que se extendían porzonas fronterizas estadounidenses.La solución correcta del conflicto exigía: 1) cese inmediato de los actos deensalitramiento de las aguas del río Colorado; 2) reparación adecuada por los dañoscausados a la agricultura mexicana.El 22 de marzo de 1965 se publicó simultáneamente en México y Washington elActa No. 218, de la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre México yEstados Unidos, publicación que en México fue acompañada por un comunicado dela Secretaría de Relaciones Exteriores y de una declaración del Presidente de laRepública. El Acta de la comisión contenía las recomendaciones que, una vezaprobadas por los respectivos miembros, deberían constituir las bases del arreglo delproblema.

Si utilizamos los criterios generalmente aceptados de interpretación de lostratados, veremos, recurriendo al método literal, que es el que tiene prioridad, quelas aguas en cuestión deben ser útiles y aprovechables para "fines domésticos,agrícolas, ganaderos o industriales" y esta claro que las aguas con alto grado desalinidad no sirven para ninguno de tales usos.Si recurrimos al criterio del contexto del tratado, podemos ver:a) El articulo 10, párrafo b, en su parte final, dice que "en los casos deextraordinaria sequía o de serio accidente al sistema de irrigación de EstadosUnidos, que haga difícil a estos entregar la cantidad garantizada. . . el agua asignadaa México. . . se reducirá en la misma proporción en que se reduzcan los consumosen Estados Unidos", es decir, que se ha previsto en el tratado que cuando EstadosUnidos, por causa de una sequía, necesiten las aguas que están enviando a México,pueden reducir el volumen de ellas, obviamente para paliar los efectos de la sequía,y para tales fines no sirve el agua salada.b) El articulo 12, b, dice, respecto de la Presa Davis: "una parte de cuyacapacidad se utilizara para obtener la regularización de las aguas que deben serentregadas a México", lo cual significa que la disminución del envío de aguas, quese produciría de no ser por esta disposición, implicaría perjuicio para México, y¿este perjuicio se produciría igualmente, si México dejara de recibir aguas saladas yno utilizables para riego?c) El articulo 14 fija la cantidad que México debe pagar a Estados Unidos por lautilización del Canal Todo Americano, por donde llega la "parte de su asignación alas aguas del río Colorado"; ¿es concebible que un país pague por la utilización deun canal para poder recibir por el agua salada, que no solo no sirve, sino queinutiliza las tierras?d) El articulo 15, b, dice que "Estados Unidos no estarán obligados a entregarpor el Canal Todo Americano mas de. . .", una determinada cantidad de agua;¿puede pensarse que Estados Unidos fijaran un limite a la obligación de entregar unagua no solo inservible, sino perjudicial? ¿No es mas verdad que ello es la pruebaevidente de que los redactores del Tratado de Aguas consideraban el agua enviadacomo una riqueza o fuente de riqueza, y por ello se trataba de delimitar exactamentelas obligaciones de cada uno?Otro criterio de interpretación, el del efecto útil, nos lleva a considerar que eltratado fue celebrado por las partes con el fin de obtener un beneficio, y es absurdo

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