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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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mexicano, otro norteamericano y un tercero, de nacionalidad canadiense, queactuaría como presidente.La comisión arbitral celebró sus audiencias del 15 de mayo al 2 de junio de1911, y tras una votación acerca de las preguntas que se formulaban, que fuerealizada el día 10 de junio, el laudo 187 sería emitido el día 15 de junio del mismoaño de 1911. La decisión fue adoptada por mayoría, concurriendo en el voto elcomisionado de México y el presidente de la comisión, el comisionado canadiense,mientras que el norteamericano formuló un voto particular.El laudo arbitral dividió el territorio en disputa entre los dos países, basándoseen que entre 1852 y 1864 el cambio de curso fue gradual, por lo que debíanreconocerse a Estados Unidos las accesiones creadas en el territorio de El Chamizal,mientras que la gran avenida de 1864 produjo modificaciones de las que se calificancomo avulsión, que no debe implicar cambio de territorio, así que debía dedevolverse a México. Los términos literales del laudo son los siguientes, en la partedecisoria que nos interesa: "...el dominio eminente sobre aquella parte del territoriodel Chamizal que queda comprendida entre la línea media del cauce del río Bravo oGrande levantada por Emory y Salazar en 1852 y la línea media del cauce del mismorío tal como existía en 1854, antes de las avenidas de ese ano, pertenece a EstadosUnidos de América, y que el dominio eminente del resto del mencionado territoriopertenece a Estados Unidos Mexicanos".El voto particular del comisionado norteamericano rechazaba la validez dellaudo porque, según el: a) no era posible conocer la ubicación exacta del cauce delrío en 1864; b) el compromiso arbitral no daba a la Comisión arbitral la posibilidadde dividir el territorio, sino que debía de decidir a quien pertenecía por entero.Desde 1911, México hizo repetidos intentos por conseguir la aplicación dellaudo de 1911; pero no seria sino hasta 1962 cuando la declaración conjunta de lospresidentes López Mateos y Kennedy abrió el camino para la solución, adoptada enla "Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos deAmérica para solucionar el problema de E1 Chamizal'', firmado en la Ciudad deMéxico el 29 de agosto de 1963, ratificada por el Senado de los Estados Unidos el17 de diciembre de 1963 y aprobada por el Senado de México el 27 del mismo mesde diciembre de 1963.El arreglo a que se llego respeta en lo fundamental el laudo de 1911, perointroduce ciertas modificaciones, respecto a las modalidades de ejecución, alproceder a una rectificación de la frontera, con compensación de territorios,187 Texto del laudo, "Ibidem", pp. 1045 y ss.

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