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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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causados por aluvión en las orillas del río Grande, no es posible dejar de considerarlos cambios visibles e importantes causados por fuerza del río. Parece fundado enderecho y en las estipulaciones del Tratado que, respecto de las porciones notablesde terreno que lleguen a quedar en*****Mapa La Solución del Problema de el Chamizal pag. 125opuesta orilla por la fuerza del río, subsistan el dominio eminente de la nación a quepertenecían y los derechos privados que hubiera sobre ellos. . ."El gobierno norteamericano contestó, 185 remitiendo un dictamen del 11 denoviembre de 1856, emitido por el Procurador General Caleb Cushing en donde seexpresa el criterio de su gobierno respecto a los efectos de cambio de curso de losríos, coincidiendo con lo expresado en la nota mexicana antes mencionada, en elsentido de diferenciar la avulsion del aluvión.En 1889, mediante convención, se creó la Comisión Internacional de Limites,ante la cual se sometió el caso de El Chamizal en 1894, sin que se pudiese llegar aun acuerdo; por lo que los comisionados decidieron el 17 de julio de 1896 concluirel estudio del caso, que volvió a ser objeto de negociaciones diplomáticas en losaños 1897 y 1898, sin éxito alguno.Todo lo mas que se consiguió fue un "modus vivendi" (por notas delDepartamento de Estado del 22 de marzo de 1910 y de la Embajada de México del 9de junio siguiente) para mantener el "status quo" a la espera del arbitraje que seestaba preparando.El 24 de junio de 1910, 186 por un tratado entre los dos países se decidió someterla controversia a una comisión arbitral, que quedaría integrada por un comisionado185 La postura norteamericana, en "Memoria documentada . .", pp. 13 y ss.186 Ver la Convención de arbitraje de 1910, en Memoria documentada. . ., pp. 3 y ss. La Convención adicionaldel 5 de diciembre de 1910, Ibidem, p. 7.

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