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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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Los limites fijados en el tratado de 1828 quedaron señalados en el articulosegundo (con la ortografía original): "La línea divisoria entre los dos países alOccidente del Mississipi arrancara del seno Mejicano, en la embocadura del ríoSabina en el mar, seguirá al Norte, por la orilla Occidental de este río hasta el grado32 de latitud; desde allí, por una línea recta al Norte, hasta el grado de latitud en queentra en el río Rojo de Natchitoches (Red River) y continuara por el curso del ríoRojo al Oeste, hasta el grado 100 de longitud Occidental de Londres, y 23 deWashington, en que cortara este río, y seguirá por una línea recta al Norte, por elmismo grado hasta el río Arkansas, cuya orilla meridional seguirá hasta sunacimiento en el grado 42 de latitud septentrional; y desde dicho punto se tirara unalínea recta por el mismo paralelo de latitud hasta el mar del sur: todo, según el mapade Estados Unidos de Melish, publicado en Filadelfia y perfeccionado en 1818. Perosi el nacimiento del río Arkansas se hallase al Norte o Sur de dicho grado 42 delatitud, seguirá la línea, desde el origen de dicho río, recta al Sur o Norte, segúnfuese necesario, hasta que encuentre el expresado grado 42 de latitud, y desde allí,por el mismo paralelo hasta el mar del Sur. Pertenecerán a los Estados Unidos deAmérica todas las Islas de los ríos Sabina, Rojo de Natchitoches y Arkansas en laextensión de todo el curso descrito; pero el uso de las aguas y la navegación delSabina hasta el mar, y de los espresados ríos Rojo y Arkansas en toda la extensiónde sus mencionados limites en sus respectivas orillas, será común a los habitantes delas dos Naciones.Las dos altas partes contratantes convienen en ceder y renunciar todos susderechos, reclamaciones y pretensiones sobre los territorios que se describen en estalínea; a saber, los Estados Unidos de América ceden a S.M.C. y renuncian parasiempre, todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones a cualquiera territoriossituados al Oeste y el Sur de dicha línea; y S.M.C. en igual forma renuncia y cedepara siempre, por si y a nombre de sus herederos y sucesores todos los derechos quetiene sobre los territorios al Este y al Norte de la misma línea arriba descrita''. 174El siguiente acuerdo seria el concluido entre el general Santa Anna y Texas, enVelasco (Texas), el 14 de mayo de 1836. Se trata, en realidad, de dos acuerdos, unopublico y otro secreto, señalándose, en el articulo III del primero y en el articulo IVdel segundo, al río Grande del Norte, o río Bravo, como el límite entre México yTexas. En el artículo V de un proyecto previo, que había sido presentado por lossecesionistas texanos, se señalaba con detalle la delimitación entre México y Texas.Esos convenios fueron reprobados por el Presidente interino "por falta de libertad yautoridad en el General que los suscribió, y reprueba expresamente comoatentatorios a los derechos de la Nación, el que se haya dado el nombre de174 Ibidem, p. 58.

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