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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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millas dejaba dentro del mar territorial la zona exclusiva de pesca, sin finalidad yaalguna. E1 decreto se puede considerar derogado de facto. También hemos deseñalar que en la Convención de 1982 sobre el derecho del mar no se ha consideradola zona exclusiva de pesca, y ello porque resulta evidente que es superflua, dado quela explotación exclusiva de los recursos pesqueros por el Estado costero, que era sufinalidad única, queda suficientemente cubierta por la institución de la zonaeconómica exclusiva, mas amplia geográficamente (hasta doscientas millas) y por elcontenido (que abarca la explotación de la pesca y de los demás recursos de lazona).6.3. ESPACIO AEREO 167La Constitución señala como parte integrante del territorio nacional, "el espaciosituado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca elpropio derecho internacional".Hay entonces una remisión al derecho internacional, en el doble aspecto de laextensión del espacio aéreo y del régimen jurídico que es aplicable.México es uno de los primeros países del mundo que muestra interés en lareglamentación del espacio aéreo y así, ya en 1889, esta entre los que participaronen el congreso mundial de aeronáutica, que se celebró en París coincidiendo con laexposición universal.Posteriormente, entraría a formar parte de la Convención Iberoamericana deMadrid, de 1926, y de La Habana de 1928, entrando finalmente al sistemaconvencional establecido mediante la Convención de Chicago de 1944, y de laOrganización de la Aviación Civil Internacional (OACI) allí creada.Hay otros sistemas convencionales de los que México forma parte, como porejemplo: a) La Convención de Roma de 1933 sobre daños a terceros en la superficie.b) La Convención de Roma de 1952, que modifica la anterior. c) La Convención deVarsovia de 1929. d) La Convención de Guadalajara de 1961. e) El Protocolo de LaHaya de 1955. f) E1 Protocolo que adiciona la Convención de Varsovia, firmado enGuatemala el 8 de marzo de 1971. g) E1 Protocolo relativo a una enmienda alConvenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Roma el 15 de septiembre de1962, aprobado por el Senado el 31 de octubre de 1978. h) E1 Protocolo relativo altexto autentico Cuadrilingue del Convenio sobre Aviación Civil Internacional167 Ver Antonio Francoz Rigalt, Directrices mexicanas del derecho de la aviación, México, 1958; del mismo,Derecho aeroespacial, Ed. Porrúa, México, 1981, p. XII + 215.

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