POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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contigua no sobrepasaban las doce millas que la Convención de Ginebra de 1958sobre mar territorial y zona contigua señalaba como extensión máxima. Sinembargo, al ampliar México sus aguas territoriales a las doce millas, la zonacontigua quedaba entre ese nuevo limite y las quince millas, lo que ya sobrepasabael máximo permitido. Esto llevó a algunos juristas, entre ellos el internacionalistaAntonio Gómez Robledo a señalar muy responsablemente, 164 que era precisa unamodificación de la legislación mexicana, para evitar el desajuste con el derechointernacional. Ese desajuste, efectivamente existió durante unos años, sinconsecuencias practicas, hasta que en 1982, la adopción de la nueva Convenciónsobre el derecho del mar corrige las cosas, señalando en su articulo 33, párrafo 2que "la zona contigua no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadasdesde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial".Con eso México queda otra vez, y por amplio margen, dentro de lo que permiten lasnormas del derecho internacional.6.2.5 La zona exclusiva de pescaCon el propósito de proteger sus intereses pesqueros mas allá del mar territorial,México decidió mediante el decreto del 13 de diciembre de 1966, publicado en elDiario Oficial del 20 de enero de 1967, promulgar la Ley sobre zona exclusiva depesca de la nación, 165 zona que quedaba fijada en doce millas. Dado que las aguasterritoriales ya se extendían a nueve millas, el decreto implicaba en realidad elestablecimiento de una zona de tres millas adicionales, en las que la pesca quedabareservada para mexicanos o quienes México autorizara. Como régimen transitorio,el decreto en cuestión señalaba que, para no perjudicar derechos creados, losextranjeros que se hubieran tradicionalmente dedicado a la pesca en la zonaincorporada no tendrían limitación en el ejercicio de ese derecho durante el año de1967, y en lo que respecta a los años siguientes, se les señalarían las condiciones ytérminos en que podrían ejercerlo durante un plazo máximo de cinco anos, a partirdel primero de enero de 1968. Para solucionar los problemas que la aplicación dedicho decreto traía consigo, México concluyo con Estados Unidos y Japón sendostratados de pesca, el 27 de octubre de 1967 y el 7 de marzo de 1968,respectivamente, fijando dentro de los términos del documento anterior, un régimende transición para los pescadores de esos dos países, que eran los principalesperjudicados por la medida del Gobierno de México.Estas referencias a la zona exclusiva de pesca se ofrecen únicamente comotestimonio histórico, toda vez que la ampliación de las aguas territoriales a doce164 Ver Antonio Gómez Robledo, El Derecho del Mar en la legislación. . ., pp.89 y ss.165 Ver el texto en Alfonso García Robles y otros, México y el régimen...., p. 343. 166 Art. 42, VI.

millas dejaba dentro del mar territorial la zona exclusiva de pesca, sin finalidad yaalguna. E1 decreto se puede considerar derogado de facto. También hemos deseñalar que en la Convención de 1982 sobre el derecho del mar no se ha consideradola zona exclusiva de pesca, y ello porque resulta evidente que es superflua, dado quela explotación exclusiva de los recursos pesqueros por el Estado costero, que era sufinalidad única, queda suficientemente cubierta por la institución de la zonaeconómica exclusiva, mas amplia geográficamente (hasta doscientas millas) y por elcontenido (que abarca la explotación de la pesca y de los demás recursos de lazona).6.3. ESPACIO AEREO 167La Constitución señala como parte integrante del territorio nacional, "el espaciosituado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca elpropio derecho internacional".Hay entonces una remisión al derecho internacional, en el doble aspecto de laextensión del espacio aéreo y del régimen jurídico que es aplicable.México es uno de los primeros países del mundo que muestra interés en lareglamentación del espacio aéreo y así, ya en 1889, esta entre los que participaronen el congreso mundial de aeronáutica, que se celebró en París coincidiendo con laexposición universal.Posteriormente, entraría a formar parte de la Convención Iberoamericana deMadrid, de 1926, y de La Habana de 1928, entrando finalmente al sistemaconvencional establecido mediante la Convención de Chicago de 1944, y de laOrganización de la Aviación Civil Internacional (OACI) allí creada.Hay otros sistemas convencionales de los que México forma parte, como porejemplo: a) La Convención de Roma de 1933 sobre daños a terceros en la superficie.b) La Convención de Roma de 1952, que modifica la anterior. c) La Convención deVarsovia de 1929. d) La Convención de Guadalajara de 1961. e) El Protocolo de LaHaya de 1955. f) E1 Protocolo que adiciona la Convención de Varsovia, firmado enGuatemala el 8 de marzo de 1971. g) E1 Protocolo relativo a una enmienda alConvenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Roma el 15 de septiembre de1962, aprobado por el Senado el 31 de octubre de 1978. h) E1 Protocolo relativo altexto autentico Cuadrilingue del Convenio sobre Aviación Civil Internacional167 Ver Antonio Francoz Rigalt, Directrices mexicanas del derecho de la aviación, México, 1958; del mismo,Derecho aeroespacial, Ed. Porrúa, México, 1981, p. XII + 215.

contigua no sobrepasaban las doce millas que la Convención de Ginebra de 1958sobre mar territorial y zona contigua señalaba como extensión máxima. Sinembargo, al ampliar México sus aguas territoriales a las doce millas, la zonacontigua quedaba entre ese nuevo limite y las quince millas, lo que ya sobrepasabael máximo permitido. Esto llevó a algunos juristas, entre ellos el internacionalistaAntonio Gómez Robledo a señalar muy responsablemente, 164 que era precisa unamodificación de la legislación mexicana, para evitar el desajuste con el derechointernacional. Ese desajuste, efectivamente existió durante unos años, sinconsecuencias practicas, hasta que en 1982, la adopción de la nueva Convenciónsobre el derecho del mar corrige las cosas, señalando en su articulo 33, párrafo 2que "la zona contigua no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadasdesde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial".Con eso México queda otra vez, y por amplio margen, dentro de lo que permiten lasnormas del derecho internacional.6.2.5 La zona exclusiva de pescaCon el propósito de proteger sus intereses pesqueros mas allá del mar territorial,México decidió mediante el decreto del 13 de diciembre de 1966, publicado en elDiario Oficial del 20 de enero de 1967, promulgar la Ley sobre zona exclusiva depesca de la nación, 165 zona que quedaba fijada en doce millas. Dado que las aguasterritoriales ya se extendían a nueve millas, el decreto implicaba en realidad elestablecimiento de una zona de tres millas adicionales, en las que la pesca quedabareservada para mexicanos o quienes México autorizara. Como régimen transitorio,el decreto en cuestión señalaba que, para no perjudicar derechos creados, losextranjeros que se hubieran tradicionalmente dedicado a la pesca en la zonaincorporada no tendrían limitación en el ejercicio de ese derecho durante el año de1967, y en lo que respecta a los años siguientes, se les señalarían las condiciones ytérminos en que podrían ejercerlo durante un plazo máximo de cinco anos, a partirdel primero de enero de 1968. Para solucionar los problemas que la aplicación dedicho decreto traía consigo, México concluyo con Estados Unidos y Japón sendostratados de pesca, el 27 de octubre de 1967 y el 7 de marzo de 1968,respectivamente, fijando dentro de los términos del documento anterior, un régimende transición para los pescadores de esos dos países, que eran los principalesperjudicados por la medida del Gobierno de México.Estas referencias a la zona exclusiva de pesca se ofrecen únicamente comotestimonio histórico, toda vez que la ampliación de las aguas territoriales a doce164 Ver Antonio Gómez Robledo, El Derecho del Mar en la legislación. . ., pp.89 y ss.165 Ver el texto en Alfonso García Robles y otros, México y el régimen...., p. 343. 166 Art. 42, VI.

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