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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desdela cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzcasuperposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitaciónde las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, medianteacuerdo con esos Estados". Una semana mas tarde, el 13 de febrero, salía publicadoen el Diario Oficial, la Ley reglamentaria del Párrafo Octavo del Articulo 27Constitucional, que acabamos de reproducir. Ambos decretos entraron en vigor el 6de junio, y la zona económica exclusiva cobro vigencia el día 31 de julio de 1976.En aquel momento, todavía la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre elderecho del mar continuaba sus trabajos esporádicamente, alargándose cada vez masel plazo para la adopción de la Convención general; sin embargo, aunque algunospaíses todavía ponían en entredicho la legalidad de la zona de las doscientas millas,la verdad es que se había ido formando ya un consenso lo suficientemente ampliocomo para que no ofreciera ninguna duda que la zona económica exclusiva seriaadoptada en la Convención, aparte de que las posturas publicas de un gran numerode Estados permite presentar la decisión de México de implantar la zona económicaexclusiva, no como una anticipación, sino como ajustada a la practica general deaquel momento.La zona económica exclusiva significa para México un espacio marítimo de 2715 012 kilómetros cuadrados, cuyos recursos indudablemente serán de granimportancia para el futuro del país.6.2.4 La zona contiguaEn el articulo 18, párrafo II de la Ley General de Bienes Nacionales, del 23 dediciembre de 1968, que fue publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 1969,se estableció "una zona de tres millas, contigua al limite exterior del mar territorial",con los fines propios de la institución llamada de la zona contigua. Esta es unainstitución reconocida en el derecho internacional, y que según la Convención de1982 sobre el derecho del mar, ratificada por México, seria "una zona contigua a sumar territorial" en la que "el Estado ribereño podrá tomar las medidas defiscalización necesarias para" prevenir y sancionar las infracciones a "sus leyes yreglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en suterritorio o en su mar territorial" y que "no podrá extenderse mas allá de 24 millasmarinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchuradel mar territorial".Al entrar en vigor la zona contigua no se planteaba problema jurídico alguno aMéxico, dado que la suma de las nueve millas territoriales y las tres de la zona

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