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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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*****Mapa Estados Unidos Mexicanos pags.110-111Unas semanas mas tarde, en su informe a la nación, del 1 de septiembre, elpresidente Echeverría completaba algo mas la definición del mar patrimonial: "losrecursos naturales dentro de una franja de doscientas millas a partir de sus costasserán explotados en exclusiva por los Estados ribereños, sin obstaculizar lanavegación y el sobrevuelo de naves de otros países". El 26 de julio de 1974, ante laIII Conferencia sobre el derecho del mar, en Caracas, el presidente de Méxicoinsistió en que "la institución de la zona económica hasta 200 millas . . .sin dudaserá el núcleo del futuro derecho del mar''. 161 A partir de entonces continuaron lasdeclaraciones oficiales, sin que se tomara decisión alguna, esperando los resultadosde la III Conferencia.Finalmente, a últimos de 1975, el gobierno de México decide hacer algo y el día7 de octubre de 1975, el presidente Echeverría anuncia, ante la Asamblea General delas Naciones Unidas: "México ha decidido establecer una zona económica exclusivaque se extenderá hasta 200 millas náuticas a partir de sus costas, sin menoscabo a lanavegación, sobrevuelo y tendido de cables''. 162 El 11 de noviembre, el Secretario deRelaciones Exteriores, Emilio Rabasa explicaba ante el Senado una iniciativa delEjecutivo, para introducir una adición al articulo 27 de la Constitución, señalandoque de las dos alternativas posibles, ampliar el mar territorial a doscientas millas oestablecer la zona económica exclusiva, se había optado por esta ultima "debidofundamentalmente a los inconvenientes que representa para el conglomeradointernacional el darle capacidad legal al Estado ribereño para impedir, en buenamedida, la navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables y tuberías submarinas enamplisimas zonas marítimas". 163El 6 de febrero de 1976 se publico en el Diario Oficial el decreto por el que seadicionaba un párrafo al articulo 27 de la Constitución, párrafo que quedo redactadoen los términos siguientes: "La Nación ejerce en una zona económica exclusivasituada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y lasjurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva161 Memoria de la SRE, 1973-1974, p. 45162 Memoria de la SRE, 1975-1976, p. 182.163 Ibidem, p. 187.

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