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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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latinoamericanos; primero por los de Sudamérica con costas al Pacifico y luego porla practica totalidad de los Estados de la región.La postura de México al respecto empezó a precisarse a partir de la intervencióndel presidente Luis Echeverría ante la Asamblea General de la Organización deNaciones Unidas, el 5 de octubre de 1971, cuando dijo que "reconocemos la validezde las preocupaciones de varios países hermanos de América Latina, que reclamanámbitos marítimos mayores de doce millas, con base en los justificados propósitosde aprovechar, en beneficio de sus nacionales, los recursos que cada día resultanmas necesarios para su subsistencia, y a fin de evitar que los pescadores de lejanastierras vengan a apoderarse de los mismos. Es hora de definir adecuadamente elinterés especial que tiene el Estado ribereño en el mantenimiento de laproductividad de los recursos que se encuentran en los mares adyacentes a suscostas y su lógico corolario, que se traduce en la facultad soberana de establecerzonas exclusivas o potenciales de pesca''. 158Al año siguiente, ante la III Conferencia de las Naciones Unidas sobreComercio y Desarrollo, el 19 de abril de 1972, el presidente Echeverría insistía en eltema: "México ve con simpatía el esfuerzo de países hermanos por mantener, almargen de agudos conflictos, su determinación de establecer un mar territorial dedoscientas millas.Sin detrimento de estas aspiraciones, México luchara en la ConferenciaMundial sobre el Derecho del Mar, en 1973, para que, jurídicamente, por medio deuna convención mundial, se reconozca y respete un mar patrimonial hasta dedoscientas millas, en donde los países ribereños ejerzan, sin controversias, derechosexclusivos o preferenciales de pesca y en general sobre todos sus bieneseconómicos''. 159El día 9 de junio del mismo año, México firmaba la Declaración de SantoDomingo, tras haber participado en la Conferencia especializada de los países delCaribe sobre los problemas del mar, que se celebró en aquella capital. Méxicoprestaba así su apoyo a la definición que se daba sobre la zona económica exclusiva,allí denominada mar patrimonial: "El Estado ribereño ejerce derechos de soberaníasobre los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, que seencuentran en las aguas, en el lecho y en el subsuelo de una zona adyacente al marterritorial, denominada mar patrimonial''. 160158 Memoria de la SRE, 1971-1972, pp. 223-224.159 Ibidem, pp. 268-269.160 Ibidem, p. 287.

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