10.07.2015 Views

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

presidente Cárdenas señalaba la vigencia de las nueve millas, que pasaría al articulo17 de la Ley General de Bienes Nacionales, del 31 de diciembre de 1941, y tambiéna la LGBN promulgada el 23 de diciembre de 1968.E. LA CONSTITUCIÓN <strong>DE</strong> 1917Hace una referencia a la extensión del mar territorial, pero en términos generales,refiriéndose a lo que señale el Derecho Internacional. Esta referencia se encuentraen 109 artículos 27 y 48, en 109 que coincide literalmente el párrafo siguiente, quepertenece a la descripción del territorio nacional: ". . . las aguas de 109 maresterritoriales en la extensión y términos que fije el Derecho internacional. . . ". 154F. AMPLIACIÓN A DOCE MILLASTanto la falta de firmeza de la regla de las tres millas, como la diversidad queprevalecía en la fijación de la extensión de las aguas territoriales, lo mismo que unatendencia bien determinada y constante a la ampliación de dicha extensión, fueronllevando a México a defender las doce millas como extensión mas ajustada a lanueva realidad internacional. Ya en la Conferencia de La Haya de 1930 para lacodificación del derecho internacional había quedado claro que las tres millas noreflejaban la posición general, pero fue a partir de los anos de la década de 1950cuando México empezó a defender, 155 en diversos foros internacionales, laampliación a doce millas, por ejemplo dentro del Consejo Interamericano deJurisconsultos, que en su reunión de México del 17 de enero al 4 de febrero de 1956adopto en la Resolución XIII los llamados Principios de México sobre el derechodel mar, y también en la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho delmar, celebrada en Ginebra en 1958 presento una propuesta conjunta con la Indiapara que se señalase como límite máximo de las aguas territoriales la distancia dedoce millas. En la II Conferencia, de 1960, propuso una fórmula flexible, que daríaa los Estados la posibilidad de fijar sus aguas territoriales hasta doce millas,concediéndoles, además una zona exclusiva de pesca, contigua y de extensiónvariable (en forma inversa a la amplitud relativa del mar territorial), pero que nopodría exceder las dieciocho millas contadas desde la línea de marca baja. Debeprecisarse que México ratifico las convenciones de Ginebra del 29 de abril de 1958sobre el derecho del mar: a) La Convención sobre el mar territorial y la zonacontigua. b) La Convención sobre el alta mar. c) La Convención sobre pesca yconservación de los recursos vivos del alta mar. d) La Convención sobre la154 Art.27, párrafo quinto no numerado y Art.42, V.155 Ver Alfonso García Robles, La Conferencia de Ginebra y la Anchara del Mar Territorial, Fondo de CulturaEconómica, México, 1959.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!