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POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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mexicanas "no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por elEjecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan lasleyes". E1 otorgamiento de tales concesiones para el petróleo y los carburos dehidrogeno sólido, líquido o gaseoso y para los minerales radioactivos quedaprohibido por la constitución, que reserva a la Nación, de modo exclusivo, laexplotación de tales productos. Tampoco el aprovechamiento de combustiblesnucleares podrá ser concesionado. En cuanto al uso de la energía nuclear, se señalaque sólo podrá tener fines pacíficos.La proclamación de la zona económica exclusiva, llevó a introducir lacorrespondiente enmienda constitucional, para incluirla en el régimen del territorio,y se define en el sentido de que la Nación ejerce sobre ella "los derechos desoberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso". Es curiososeñalar que aquí se habla de soberanía, y se deja para lo que determinen las leyes,todo lo relativo a la utilización de los recursos, lo cual plantea la pregunta de si se haquerido establecer una diferencia entre el tratamiento dado a los recursos de la zonaeconómica exclusiva y el que se da a los recursos de las otras partes del territorio, aque nos hemos referido anteriormente. No creemos que la intención haya sido esa,pero constitucionalmente cabe un tratamiento diferente.Los derechos de los extranjeros en relación con los recursos naturales y elterritorio tienen limitaciones constitucionales, que resumimos del modo siguiente:A. Prohibición absoluta de adquirir dominio directo sobre tierras y aguas dentrode una franja de cien kilómetros en las fronteras terrestres y de cincuenta kilómetrosen las costas.B. La adquisición de dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, o laobtención de concesiones de explotación de minas o aguas, pueden ser concedidas aextranjeros, "siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores enconsiderarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lomismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena,en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes quehubieren adquirido en virtud del mismo". Esto no es sino la aplicación de la doctrinaCalvo. 148148 Ver Infra, Capitulo X, 1, un estudio de la doctrina Calvo. Otra limitación a extranjeros es la que permite laadquisición de propiedades inmuebles por Estados extranjeros sólo en la sede de los poderes federales,posición que ha llevado a México a incluir una reserva a la Convención de Viena de 1963 sobre relacionesconsulares. Ver Supra, Nota 109. La limitación es también aplicable a los organismos internacionales.

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