POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO

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10.07.2015 Views

I. México defiende la rígida aplicación del principio de no intervención,consecuencia de la autodeterminación de los pueblos, y se opone a cualquier clasede injerencia que pueda intentarse realizar en los asuntos de determinados países, sopretexto de la defensa del principio de no intervención. Tal sucedió en el caso deHungría, y en el de Cuba.II. Si bien parecen encontrarse en la practica de México ciertas excepciones alprincipio de autodeterminación, un análisis a fondo de esas situaciones nos permitirádarnos cuenta de que no se trata sino de una autentica actitud de defensa delprincipio de autodeterminación. En los ejemplos de Hungría y de Cuba, consideroque se trataba de un problema de orden interno: el del régimen político de unEstado, cuestión que las poblaciones de los respectivos países deben resolver porellas mismas. 141En lo que respecta a las excepciones de que hemos hablado, algunas de ellas sepueden encuadrar en la línea del anticolonialismo. México, evidentemente, noconsidera que se trata de un problema de orden interno, puesto que el pueblosometido al régimen colonial es, sin duda alguna, distinto al del Estado que estaimponiendo la regla colonial; no puede entonces decirse que sea un problema deorden interno. Las dudosas soluciones que a veces se han ofrecido, atribuyendo elcarácter de provincias de ultramar a esas colonias, no siempre pueden ser aceptadas,porque aparte del hecho de que se trata de pueblos distintos, las soluciones así dadasno son mas que una forma de disfrazar el verdadero estatuto jurídico de esospueblos y, dado que en realidad constituyen naciones totalmente distintas, Méxicoexige que se les conceda el derecho de autodeterminación.Sobre la posición tibia mantenida por México en el caso Gibraltar, claramenteun problema de descolonización, ya hablaremos más adelante. Queremos adelantarque, en nuestra opinión, el principio de autodeterminación no se opone al apoyo alComité de los 24, que había solicitado de Inglaterra que se pusiera de acuerdo conEspaña para terminar el estatuto colonial, sino que, al contrario, garantiza sucumplimiento, ya que la población actual de Gibraltar es una poblaciónartificialmente trasplantada, y artificialmente mantenida, por la prohibición deresidencia a los españoles. Las razones bilaterales aducidas se referían posiblementea la falta de relaciones con el gobierno de Franco, pero ello tampoco podríaconsiderarse como excusa valida, ya que ha quedado perfectamente claro que lareivindicación de Gibraltar es un problema de España, y no de un régimentransitorio, coincidiendo en la reclamación españoles de todos los matices políticos.El argumento de que Gibraltar no debía ser entregado a un gobierno encabezado por141 Ver Jorge Castañeda, México y el Orden Internacional, El Colegio de México, México, 1956, p. 245.

Franco solo podían defenderlo, entre los españoles, quienes hicieran pasar susintereses políticos personales sobre los del país.El otro tipo de excepciones se refiere a los derechos humanos, aunque Méxicose da también perfecta cuenta de que tanto la Declaración Universal de DerechosHumanos, de 1948, como las normas relativas a los derechos humanos que seencuentran insertas en la Carta de las Naciones Unidas, no tienen mas que un valordeclarativo y no son self executing. En esas disposiciones basa México su posturaen el caso de la política de apartheid de la República Sudafricana. En el no defiendeMéxico la intervención de las Naciones Unidas en un asunto político interno, puestoque no se trata exactamente de ello. No se trata de una ideología que pudiera estar ono estar de acuerdo con lo que México siente y desea, sino que se trata del hecho deque un pueblo blanco trata de reducir a un status inferior, incompatible con las maselementales disposiciones de las Naciones Unidas y del derecho internacionalgeneral, a otros pueblos que habitan dentro de dichas fronteras, los pueblos negro eindio. En ese caso, no se trata de régimen político interno, puesto que los habitantesnegros e indios de la República Sudafricana no tienen abierta la posibilidad deadherirse o no al partido nacionalista, gubernamental, posibilidad que es lo quecaracteriza a toda cuestión política, sino que, por el simple hecho de su raza o sucolor, ya se encuentran excluidos del juego político y reducidos a una condicióninferior. Tal situación podría en justicia calificarse como un colonialismo interno.La aplicación que da México al principio de autodeterminación queda entoncesclaramente definida. Por una parte, aplica ese principio al afirmar que el régimenpolítico interno que los pueblos se den es una cuestión que a ellos les compete,excluyendo del derecho internacional el aspecto de la autodeterminación que sedesigna en términos anglosajones como "self government", o autogobierno; por otraparte, no acepta que, en nombre del principio de autodeterminación, un régimencualquiera pretenda que se le den manos libres para someter a otros pueblos a sudominio y privarlos de todos los derechos políticos y aun civiles, por el simplehecho de que estos pueblos se encuentran en el interior de sus fronteras, México nollega tan lejos como para pretender la intervención de la Organización de lasNaciones Unidas, y con medidas que pudieran significar un atentado contra laintegridad territorial o la independencia política de un país, pero si sugiere laaplicación de medidas de carácter coercitivo, con el fin de forzarlos a respetar losprincipios fundamentales sobre los que se encuentra basada la comunidad humana.Los principios de autodeterminación de los pueblos y de no intervención traencomo consecuencia la adhesión de México a las doctrinas Calvo y Drago, queexaminaremos mas adelante, y lo llevan también a enunciar la doctrina Estrada, enmateria de reconocimiento de Gobiernos, para consagrar el principio de nointervención en los asuntos internos.

I. México defiende la rígida aplicación del principio de no intervención,consecuencia de la autodeterminación de los pueblos, y se opone a cualquier clasede injerencia que pueda intentarse realizar en los asuntos de determinados países, sopretexto de la defensa del principio de no intervención. Tal sucedió en el caso deHungría, y en el de Cuba.II. Si bien parecen encontrarse en la practica de México ciertas excepciones alprincipio de autodeterminación, un análisis a fondo de esas situaciones nos permitirádarnos cuenta de que no se trata sino de una autentica actitud de defensa delprincipio de autodeterminación. En los ejemplos de Hungría y de Cuba, consideroque se trataba de un problema de orden interno: el del régimen político de unEstado, cuestión que las poblaciones de los respectivos países deben resolver porellas mismas. 141En lo que respecta a las excepciones de que hemos hablado, algunas de ellas sepueden encuadrar en la línea del anticolonialismo. México, evidentemente, noconsidera que se trata de un problema de orden interno, puesto que el pueblosometido al régimen colonial es, sin duda alguna, distinto al del Estado que estaimponiendo la regla colonial; no puede entonces decirse que sea un problema deorden interno. Las dudosas soluciones que a veces se han ofrecido, atribuyendo elcarácter de provincias de ultramar a esas colonias, no siempre pueden ser aceptadas,porque aparte del hecho de que se trata de pueblos distintos, las soluciones así dadasno son mas que una forma de disfrazar el verdadero estatuto jurídico de esospueblos y, dado que en realidad constituyen naciones totalmente distintas, Méxicoexige que se les conceda el derecho de autodeterminación.Sobre la posición tibia mantenida por México en el caso Gibraltar, claramenteun problema de descolonización, ya hablaremos más adelante. Queremos adelantarque, en nuestra opinión, el principio de autodeterminación no se opone al apoyo alComité de los 24, que había solicitado de Inglaterra que se pusiera de acuerdo conEspaña para terminar el estatuto colonial, sino que, al contrario, garantiza sucumplimiento, ya que la población actual de Gibraltar es una poblaciónartificialmente trasplantada, y artificialmente mantenida, por la prohibición deresidencia a los españoles. Las razones bilaterales aducidas se referían posiblementea la falta de relaciones con el gobierno de Franco, pero ello tampoco podríaconsiderarse como excusa valida, ya que ha quedado perfectamente claro que lareivindicación de Gibraltar es un problema de España, y no de un régimentransitorio, coincidiendo en la reclamación españoles de todos los matices políticos.El argumento de que Gibraltar no debía ser entregado a un gobierno encabezado por141 Ver Jorge Castañeda, México y el Orden Internacional, El Colegio de México, México, 1956, p. 245.

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