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Financiamiento de las campañas electorales y los sistemas ... - IIDH

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mediante resolución que se reajusta anualmente <strong>de</strong> acuerdo con el índice <strong>de</strong> Precios alConsumidor (I.P.C).Con el propósito <strong>de</strong> regular algunas situaciones <strong>electorales</strong> omitidas en la anterior LeyEstatutaria o <strong>de</strong>finidas <strong>de</strong> manera poco clara en el Código Electoral vigente frente a <strong>las</strong>elecciones <strong>de</strong> 1994 que se avecinaban, el Legislador profirió la Ley 163 <strong>de</strong> 1994, quedispuso:Que el Consejo Nacional Electoral distribuirá <strong>los</strong> recursos para financiación <strong>de</strong> <strong>las</strong>campañas conforme a la ley vigente a la fecha en que se efectuaron <strong>las</strong> inscripciones oelecciones, y concedió un plazo <strong>de</strong> un mes contado a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la elecciónpara que <strong>los</strong> candidatos al congreso <strong>de</strong> la República presenten sus libros <strong>de</strong> contabilidadante la organización electoral.3.2. FINANCIACIÓN DIRECTA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOSLa Ley 130 <strong>de</strong> 1994 creó en su artículo 12 un fondo especial <strong>de</strong> financiación <strong>de</strong> partidospolíticos constituido con un aporte <strong>de</strong> 150 pesos 12 por cada ciudadano inscrito en elcensó electoral nacional, como por <strong>las</strong> multas que resultaren <strong>de</strong> la vulneración a <strong>las</strong>disposiciones legales en materia electoral. En ningún caso este fondo podrá ser inferior a2.400 millones <strong>de</strong> pesos.Una vez conformado el fondo <strong>de</strong> financiación <strong>de</strong> partidos la Ley <strong>de</strong>legó en el ConsejoNacional Electoral la facultad <strong>de</strong> distribuir <strong>los</strong> recursos que lo componen entre <strong>las</strong>colectivida<strong>de</strong>s políticas atendiendo a criterios <strong>de</strong> uniformidad y representación apoyadosen el número <strong>de</strong> votos obtenidos o <strong>de</strong> curules alcanzadas en la última elección paracongreso o para Asamblea .Dichos dineros se distribuirán en la siguiente forma:a) EI 10 por ciento <strong>de</strong> <strong>los</strong> recursos <strong>de</strong>l fondo se distribuye equitativamente entre todos <strong>los</strong>partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida,b) EI 50 por ciento se distribuye teniendo en cuenta la participación <strong>de</strong>l partido omovimiento en el Congreso <strong>de</strong> la República.c) El 10 por ciento.Este porcentaje se otorgaba a <strong>las</strong> organizaciones femeninas, juveniles, indígenas,negritu<strong>de</strong>s, discapacitados físicos, sindicatos y organizaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>los</strong> partidos ymovimientos, sin embargo, fue <strong>de</strong>clarado inexequible <strong>de</strong>bido a que la CorteConstitucional consi<strong>de</strong>ró que "La ley se convertiría en subterfugio <strong>de</strong> auxiliosconstitucionalmente prohibidos " (artículo 355 <strong>de</strong> la C.P.)12 De conformidad con el artículo 40 <strong>de</strong> la Ley 130 <strong>de</strong> 1994, esta cifra se ajustará anualmente <strong>de</strong> acuerdo al Índice <strong>de</strong>Precios al Consumidor.11

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