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Ley No.11-92 - Direccion General de Impuestos Internos

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SECCION VDEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAArtículo 47. Deber De Reserva. (Modificado por la <strong>Ley</strong> No.147-00, <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l2000). Las <strong>de</strong>claraciones e informaciones que la Administración Tributaria obtenga <strong>de</strong> loscontribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán carácterreservado y podrán ser utilizadas para los fines propios <strong>de</strong> dicha administración y en los casosque autorice la ley.Párrafo I. No rige dicho <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> reserva en los casos en que el mismo se convierta en unobstáculo para promover la transparencia <strong>de</strong>l sistema tributario, así como cuando lo establezcanlas leyes, o lo or<strong>de</strong>nen órganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobrocompulsivo <strong>de</strong> éstos, juicios penales, juicio sobre pensiones alimenticias, <strong>de</strong> familia o disolución<strong>de</strong> régimen matrimonial.Se exceptuarán también la publicación <strong>de</strong> datos estadísticos que, por su generalidad, no permitanla individualización <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones, informaciones o personas.Párrafo II. Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos establecidos en los Títulos II,III y IV <strong>de</strong> este Código, tendrá <strong>de</strong>recho a solicitar y recibir <strong>de</strong> la Administración Tributaria, lainformación sobre el valor <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los impuestos pagados bajo estos títulos por los <strong>de</strong>máscontribuyentes que participan en el mercado en el que opera el primero.Artículo 48. Deber De Publicidad. Los actos <strong>de</strong> la Administración Tributaria son en principiopúblicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivasactuaciones <strong>de</strong> la Administración Tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y sui<strong>de</strong>ntidad; excepto respecto <strong>de</strong> aquellas piezas o documentos que la administración estime por<strong>de</strong>cisión motivada mantener en reserva, o que por disposición <strong>de</strong> este Código o por sus normasespeciales así se <strong>de</strong>termine, así como también aquellos que por su propia naturaleza <strong>de</strong>banmantenerse en reserva.Artículo 49. Cuando a Juicio <strong>de</strong> la Administración Tributaria ofrezcan interés general, lasresoluciones particulares podrán ser dadas a conocer al público mediante su publicación en unperiódico <strong>de</strong> circulación nacional u otro medio a<strong>de</strong>cuado.CAPITULO VIIDEBERES FORMALESSECCION IArtículo 50. Deberes Formales De Los Contribuyentes, Responsables Y Terceros. Loscontribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación,fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y en especial a

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