No podrán usarse en la publicidad y promoción <strong>de</strong> plaguicidas términos que nocorrespondan a las características que se hayan <strong>de</strong>mostrado e indicado en el procedimiento<strong>de</strong> registro, tales como, "bio<strong>de</strong>gradable", "producto natural", "ecológico", "no dañan almedio ambiente", "<strong>de</strong> acción selectiva contra...", etc.Artículo 43.- La información divulgada a través <strong>de</strong> la publicidad y promoción <strong>de</strong>un pesticida <strong>de</strong>berá ser exacta, íntegra y susceptible <strong>de</strong> comprobación, <strong>de</strong>biendo estar<strong>de</strong> acuerdo a las propieda<strong>de</strong>s aprobadas al otorgarse el registro <strong>de</strong>l producto. Deberáa<strong>de</strong>más, señalar la fórmula, ámbito <strong>de</strong> aplicación o uso, precauciones, advertencias yriesgos <strong>de</strong> toxicidad.No se podrán atribuir como exclusivas <strong>de</strong> un producto, las características generalesque poseen otros plaguicidas.Artículo 44.- Si la información hace referencia a estudios toxicológicos o <strong>de</strong> otranaturaleza, éstos <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificados, hacer referencia al autor, ylas citas <strong>de</strong>berán correspon<strong>de</strong>r a la fiel transcripción <strong>de</strong> los mismos.Artículo 45.- En la publicidad <strong>de</strong> los productos no podrán utilizarse lasexpresiones "con perfume", "fragancia", "aroma" o similares que puedan llevar a confundirel producto con un aromatizante <strong>de</strong> ambientes, cosmético, <strong>de</strong>tergente u otro producto <strong>de</strong>uso común.Artículo 46.- La publicidad y promoción <strong>de</strong> los plaguicidas <strong>de</strong> venta especializadano podrá realizarse a la población en general sino que sólo a los usuarios señaladosen el artículo 60.Artículo 47.- En los establecimientos <strong>de</strong> fabricación, distribución y expendio <strong>de</strong>plaguicidas sólo podrá hacerse publicidad mediante afiches, carteles o volantes en quese indique su <strong>de</strong>nominación oficial y envase aprobado, información contenida en elrótulo y el distintivo <strong>de</strong>l productor o distribuidor, si lo tuviese.TITULO IIIFABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,COMERCIALIZACIÓN Y VENTAPARRAFO IDE LA FABRICACIONArtículo 48.- Se enten<strong>de</strong>rá por establecimiento <strong>de</strong>fabricación o producción, todo aquel en el cual seelaboren, fraccionen, diluyan o envasen plaguicidas. Laautoridad sanitaria <strong>de</strong>l territorio en que éste seencuentre ubicado autorizará la fabricación <strong>de</strong>plaguicidas mediante resolución fundada una vez que elestablecimiento le acredite el cumplimiento <strong>de</strong> lascondiciones que se señalan en este párrafo.Artículo 49.- Para obtener la autorización correspondiente, los establecimientos <strong>de</strong>fabricación o producción <strong>de</strong>berán presentar a la autoridad sanitaria la siguientedocumentación o acreditar el cumplimiento <strong>de</strong> las siguientes condiciones, en su caso:a) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l solicitante, que compren<strong>de</strong>rá, entre otros, nombre, RUT ydirección si es persona natural, o <strong>de</strong>l representante si es persona jurídica, direccióny datos <strong>de</strong> la empresa.b) Plano <strong>de</strong> la planta física, incluyendo <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, distribución <strong>de</strong> maquinarias yequipos. Las instalaciones, equipos y <strong>de</strong>más implementos que se utilicen <strong>de</strong>berán tener eldiseño, tamaño y materiales <strong>de</strong> fabricación que cumplan con las Buenas Prácticas <strong>de</strong>Manufactura y <strong>de</strong>berán asegurar etapas continuas y or<strong>de</strong>nadas <strong>de</strong> fabricación y control <strong>de</strong>calidad y la verificación, calibración y correcto funcionamiento <strong>de</strong> los equipos,instalaciones e instrumental. La línea <strong>de</strong> producción <strong>de</strong>berá estar estructurada poráreas equipadas y habilitadas <strong>de</strong> acuerdo a las formas plaguicidas que se elaboren ycontrolen (polvos, líquidos, cebos, aerosoles, otros), para impedir la contaminacióncruzada entre ellos. Deberá contar con sistemas <strong>de</strong> ventilación natural o forzadawww.bcn.cl - Biblioteca <strong>de</strong>l Congreso Nacional <strong>de</strong> Chile
suficiente para evitar la concentración <strong>de</strong> vapores, gases o aerosoles que puedan dañarla salud humana.c) Comprobante <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong> agua potable y sistema <strong>de</strong> alcantarillado, si seencuentra conectado a un sistema público, o las autorizaciones sanitarias pertinentes siel sistema es particular.d) Plan <strong>de</strong> emergencia.e) Resolución <strong>de</strong> calificación ambiental (R.C.A.); si correspon<strong>de</strong>.f) Plan <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> riesgos laborales que incluya programa <strong>de</strong> vigilancia para lostrabajadores y trabajadoras.g) Nómina <strong>de</strong> las instalaciones y equipos con que cuenta el establecimiento, tanto paralos procesos <strong>de</strong> producción como para su control <strong>de</strong> calidad.h) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los profesionales que asumirán la dirección técnica y lajefatura <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> control <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l establecimiento.i) Descripción <strong>de</strong> las claves que utilizará en conformidad a lo establecido en losartículos 38 y 39 <strong>de</strong> este reglamento.Artículo 50.- Los establecimientos <strong>de</strong> producción <strong>de</strong>berán contar en formapermanente con un asesor técnicamente calificado, consi<strong>de</strong>rando el nivel <strong>de</strong> complejidad<strong>de</strong>l proceso, el cual será el responsable técnico <strong>de</strong> las labores que se <strong>de</strong>sarrollen.Los establecimientos <strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong>berán contar con un Departamento <strong>de</strong> Control<strong>de</strong> Calidad in<strong>de</strong>pendiente y separado físicamente <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>lestablecimiento. El control <strong>de</strong> calidad también podrá ser provisto por una instituciónexterna la que <strong>de</strong>berá verificar el cumplimiento <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> operación y <strong>de</strong>producción y la observación <strong>de</strong> las metodologías <strong>de</strong> análisis y especificaciones <strong>de</strong>calidad <strong>de</strong> los productos que se establecen en el presente párrafo.Artículo 51.- La empresa fabricante <strong>de</strong>berá dar cumplimiento a las siguientescondiciones <strong>de</strong> operación:a) Desarrollar los procesos <strong>de</strong> producción garantizando la conformidad <strong>de</strong> los productos,que se elaboren, envasen o importen, con lo <strong>de</strong>clarado y aprobado en los documentos <strong>de</strong> losregistros sanitarios;b) Mantener un Registro General <strong>de</strong> Producción actualizado;c) Observar y hacer cumplir las Buenas Prácticas <strong>de</strong> manufactura;d) Llevar un archivo con las resoluciones <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> productos, sus modificaciones,publicidad y <strong>de</strong>más documentación oficial.e) Mantener las planillas <strong>de</strong> fabricación, envase-empaque y fórmulas patrones;f) Tener procedimientos <strong>de</strong>finidos <strong>de</strong> fabricación, envase-empaque; recepción einvestigación <strong>de</strong> reclamos, validaciones, retiro <strong>de</strong> productos <strong>de</strong>l mercado, materialesrechazados, recuperados, reprocesados, <strong>de</strong>vueltos.g) Desarrollar e implementar un plan <strong>de</strong> mantención, validación <strong>de</strong> equipos y procesosproductivos, manteniendo un registro <strong>de</strong> ello (hoja <strong>de</strong> vida).Artículo 52.- El proceso <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> cada partida, serie o lote <strong>de</strong> un producto<strong>de</strong>berá quedar consignado en documentos foliados <strong>de</strong>nominados "Planilla <strong>de</strong> Producción" y"Planilla <strong>de</strong> Envase-Empaque", las que <strong>de</strong>berán mantenerse respecto <strong>de</strong> cada partida, serieo lote fabricado, por un año más allá <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> expiración, cuando ésta se hayafijado en los registros sanitarios, o por dos años si así no fuera.La Planilla <strong>de</strong> Producción <strong>de</strong>be incluir, a lo menos, los siguientes datos:a) individualización <strong>de</strong>l producto;b) cantidad a fabricar;c) número <strong>de</strong> serie asignado conforme a la clave autorizada;d) fecha <strong>de</strong> inicio y término <strong>de</strong> la fabricación;e) fórmula cualitativa y cuantitativa que <strong>de</strong>berá correspon<strong>de</strong>r proporcionalmente a lafórmula autorizada en el registro sanitario;f) materias primas que se utilicen en la fabricación <strong>de</strong>l producto;g) número <strong>de</strong> los boletines <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong> las materias primas que se utilicen en lafabricación <strong>de</strong>l producto;h) rendimiento que teóricamente se pue<strong>de</strong> esperar <strong>de</strong> las operaciones en las distintasfases <strong>de</strong> la fabricación, límites <strong>de</strong> rendimiento admisibles y rendimiento real obtenido;i) Procedimiento <strong>de</strong> fabricación que, a lo menos, establezca instrucciones <strong>de</strong>talladas yprecauciones a observar en el proceso <strong>de</strong> fabricación y la individualización <strong>de</strong> todas laspruebas y análisis necesarios para la inspección <strong>de</strong> calidad durante cada una <strong>de</strong> lasfases <strong>de</strong> fabricación, con indicación <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> las personas que las ejecutaron;j) boletín <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong>l producto elaborado a granel;k) todo otro antece<strong>de</strong>nte sobre problemas especiales, incluyendo <strong>de</strong>talles, con la firmaautorizada para cualquiera <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> la fórmula registrada; yl) nombre y firma <strong>de</strong>l profesional responsable.www.bcn.cl - Biblioteca <strong>de</strong>l Congreso Nacional <strong>de</strong> Chile