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Decreto 157 Fecha Publicación - Revista Virtual de Redesma

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<strong>de</strong>berá solicitarlo al Instituto <strong>de</strong> Salud Pública en el formulario que este organismoelaborará especialmente para este fin, proporcionando la información que se señala enel artículo 8º letras a) a la f), y acompañando, a<strong>de</strong>más, la siguiente información:a) I<strong>de</strong>ntificación taxonómica y serológica <strong>de</strong>l ingrediente activo; y su concentraciónen unida<strong>de</strong>s infectivas conocidas;b) Organismo objetivo, modo <strong>de</strong> acción y ámbito <strong>de</strong> acción <strong>de</strong>l producto e instrucciones<strong>de</strong> uso;c) Relación con otros patógenos <strong>de</strong> organismos a los que no está <strong>de</strong>stinado;d) Información <strong>de</strong> efectos <strong>de</strong>l ingrediente activo y <strong>de</strong>l producto formulado, en otrosorganismos no objetivos;e) Información <strong>de</strong> los residuos probables <strong>de</strong>l ingrediente activo y <strong>de</strong>l productoformulado, o sus toxinas;f) Pruebas <strong>de</strong> eficacia.Artículo 10.- El solicitante <strong>de</strong>berá presentar pruebas <strong>de</strong> eficacia <strong>de</strong>l productoformulado a ser registrado que <strong>de</strong>berán contemplar aplicaciones en laboratorio y campo,realizadas conforme al estándar específico que <strong>de</strong>termine el Instituto <strong>de</strong> Salud Públicapara dicho producto.Artículo 11.- Mediante resolución fundada el Instituto <strong>de</strong> Salud Pública podráeximir a <strong>de</strong>terminados productos <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> algunos requisitos o pruebas, <strong>de</strong>las señaladas en los artículos prece<strong>de</strong>ntes, cuando éstos no resulten necesarios para suevaluación <strong>de</strong>bido a las características <strong>de</strong>l producto, los antece<strong>de</strong>ntes que dispone eseorganismo, la información científica disponible u otro motivo científico que la hagainnecesaria.Artículo 12.- Cuando lo requiera para sus verificaciones <strong>de</strong> laboratorio, durante elproceso <strong>de</strong> registro el Instituto podrá solicitar muestras <strong>de</strong>l producto y estándaresanalíticos <strong>de</strong>l o los principios activos autorizados o cuyo registro se solicite.PARRAFO IIDEL PROCEDIMIENTO DE REGISTROArtículo 13.- Los productos con una mismaformulación y concentración, pero que por supresentación, cantidad o ámbitos <strong>de</strong> aplicación tengandistinto tipo <strong>de</strong> venta, <strong>de</strong>berán registrarse comoproductos diferentes.Artículo 14.- Un pesticida no podrá <strong>de</strong>signarse con un nombre <strong>de</strong> fantasía en lossiguientes casos: cuando éste pueda inducir a confusión o engaño en su uso comoplaguicida; cuando éste ampare a algún otro producto diferente a plaguicidas o a unplaguicida con otros ingredientes activos o, cuando dicho nombre ha servido parai<strong>de</strong>ntificar un producto con ingredientes activos diferentes discontinuado o cancelado.Artículo 15.- Todo registro sanitario <strong>de</strong> plaguicidas será válido por un período<strong>de</strong> cinco años, contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su otorgamiento y podrá ser renovado previasolicitud <strong>de</strong>l interesado, acompañada <strong>de</strong> la información que corresponda según lanormativa vigente.Artículo 16.- El Instituto podrá cancelar el registro: a petición <strong>de</strong>l titular; sise comprueban cambios en la composición <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los ingredientes que no esténaprobados en el registro; en el caso <strong>de</strong> que su ingrediente activo sea prohibido por elMinisterio <strong>de</strong> Salud; y en el caso <strong>de</strong> la letra b) <strong>de</strong>l artículo siguiente.Artículo 17.- Cuando el Instituto <strong>de</strong>termine, sobre la base <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>calidad, eficacia, toxicidad aguda o crónica, ecotoxicidad o medioambientales que unproducto o sus componentes no son eficaces en su uso o presentan un riesgo superior alevaluado, adoptará alguna <strong>de</strong> las siguientes medidas:a) Exigir las modificaciones necesarias <strong>de</strong>l registro o <strong>de</strong> su forma <strong>de</strong> venta quegarantice la seguridad en el uso <strong>de</strong>l producto, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong>terminado,suspendiendo la venta en el tiempo intermedio;b) Cancelar el registro.Artículo 18.- En situaciones <strong>de</strong> emergencia sanitaria que signifiquen grave riesgowww.bcn.cl - Biblioteca <strong>de</strong>l Congreso Nacional <strong>de</strong> Chile

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