10.07.2015 Views

Decreto 157 Fecha Publicación - Revista Virtual de Redesma

Decreto 157 Fecha Publicación - Revista Virtual de Redesma

Decreto 157 Fecha Publicación - Revista Virtual de Redesma

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 55.- Los plaguicidas podrán ser <strong>de</strong> ventageneral o <strong>de</strong> venta especializada la cual será fijada enel registro sanitario según sus características.La forma <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> un producto se <strong>de</strong>terminaráa partir <strong>de</strong> sus requerimientos <strong>de</strong> preparación, elcontenido máximo unitario, la toxicidad <strong>de</strong>l ingredienteactivo y <strong>de</strong>l producto final.Artículo 56.- Serán plaguicidas <strong>de</strong> venta general aquellos productos registradoscuya toxicidad no sobrepase los grupos III <strong>de</strong> OMS y <strong>de</strong> EPA, y estén listos para su usosin requerir manipulación o preparación. Se exceptúan <strong>de</strong> esta disposición losro<strong>de</strong>nticidas.El contenido máximo unitario, según su presentación, será el establecido en elcorrespondiente registro <strong>de</strong>l producto.Artículo 57.- Los plaguicidas <strong>de</strong> venta general podrán comercializarse en todo tipo<strong>de</strong> establecimientos. Su exhibición <strong>de</strong>berá realizarse en góndolas o estanteríasexclusivas señalizadas con letreros según la NCH 2190/Of.93, sobre etiquetado y llevarel signo <strong>de</strong> calaveras con tibias cruzadas. La altura <strong>de</strong> exhibición no podrá ser inferiora 1 m. <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el suelo. La cantidad <strong>de</strong> plaguicida en exhibición no <strong>de</strong>berá superar lacantidad <strong>de</strong> 100 kg.Artículo 58.- Serán plaguicidas <strong>de</strong> venta especializada aquellos productosregistrados cuya toxicidad no sobrepase los <strong>de</strong>l grupo III según OMS o EPA, los cualesgeneralmente requieren ser sometidos a procesos <strong>de</strong> manipulación y preparación por parte<strong>de</strong> las empresas aplicadoras previo a su uso. Se exceptúan <strong>de</strong> esta disposición losro<strong>de</strong>nticidas, bromuro <strong>de</strong> metilo, fosfinas y anhídrido sulfuroso, los que podránpertenecer a otras categorías toxicológicas.Artículo 59.- Todo local comercial <strong>de</strong>stinado en forma parcial o total a la venta <strong>de</strong>plaguicidas <strong>de</strong> venta especializada <strong>de</strong>berá contar con plan <strong>de</strong> emergencia, disponer <strong>de</strong> unsistema <strong>de</strong> control <strong>de</strong> <strong>de</strong>rrames, estar claramente señalizado respecto a la peligrosidad <strong>de</strong>los productos que ven<strong>de</strong> y llevar un registro <strong>de</strong> venta, en el que se consigne el nombre ycantidad <strong>de</strong>l producto vendido y el nombre y dirección <strong>de</strong>l comprador. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>berácumplir con los requisitos establecidos en el título V <strong>de</strong> este reglamento.Artículo 60.- Los plaguicidas <strong>de</strong> venta especializada sólo podrán distribuirse parasu uso por empresas aplicadoras autorizadas, las cuales <strong>de</strong>berán acreditar su condición<strong>de</strong> tales con la respectiva autorización sanitaria.Artículo 61.- Los plaguicidas <strong>de</strong>berán ven<strong>de</strong>rse exclusivamente en su recipienteoriginal, no pudiendo en ningún caso trasvasijarse a otra clase <strong>de</strong> envases ni podránven<strong>de</strong>rse en recipientes agrietados, oxidados o dañados, o con su etiqueta original<strong>de</strong>teriorada.Artículo 62.- Los productos biológicos registrados <strong>de</strong>berán expen<strong>de</strong>rse sólo <strong>de</strong>acuerdo a la forma que se <strong>de</strong>termine en su registro sanitario, el cual podrá ser <strong>de</strong> ventageneral o <strong>de</strong> venta especializada, según el riesgo para la población que ellos entrañen.Artículo 63.- Las formas <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> los ro<strong>de</strong>nticidas serán: polvos <strong>de</strong>contacto, cebos simples, parafinados o resinados, granulados, pellets o bloques y otraspresentaciones aprobadas por el ISP. Se permite la incorporación <strong>de</strong> insecticida y/ofungicida a las formulaciones <strong>de</strong> ro<strong>de</strong>nticidas en la cantidad estrictamente necesaria parasu conservación. En las formulaciones se <strong>de</strong>berá agregar una sustancia amarga.PARRAFO IVDEL CONTROL DE CALIDADArtículo 64.- La responsabilidad por la calidad <strong>de</strong>los productos correspon<strong>de</strong>rá a los fabricantes,importadores, distribuidores, expen<strong>de</strong>dores o tenedores acualquier título según corresponda, en lo que les fuereaplicable <strong>de</strong> acuerdo con las normas legales vigentes.Artículo 65.- Los fabricantes, importadores y distribuidores <strong>de</strong> plaguicidas <strong>de</strong> usowww.bcn.cl - Biblioteca <strong>de</strong>l Congreso Nacional <strong>de</strong> Chile

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!