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1.karlheinz_deschner- historia criminal del cristianismo

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Imposible mayor complacencia con los dueños de esclavos que la <strong>del</strong> emperadorcristiano, “a quien todos conocimos como padre bondadosísimo”, según el obispoTeodoreto, en este segundo decreto (cuya fecha y lugar son una vez más dudosos).Ahora prohíbe expresamente toda investigación de intenciones. Pueden quedarcontentos los esclavistas, puesto que todo lo que hagan se entenderá hecho en bien desus esclavos, con móviles pedagógicos como si dijéramos. Y si las víctimas muriesen, alfin y al cabo, habrá sido por “necesaria fatalidad inminente”. Nada ha cambiado, portanto, en comparación con el derecho antiguo, como glosa Stuiber. “Pese a la palabreríade tinte moralista y humanitario, se mantiene <strong>del</strong>iberadamente la crueldad tradicionalfrente a los esclavos [...]. Ambos decretos nos revelan un carácter impaciente y duro,bastante despreocupado de finas distinciones jurídicas, que arroja en la balanza todo elpeso de su imperial autoridad para mayor descanso de los propietarios tal vezintranquilos”. 504Hay que admitir que los criterios <strong>del</strong> Sínodo de Elvira fueron más humanitarios; deacuerdo con el canon 5, la propietaria que matase a una esclava como consecuencia deuna crueldad excesiva en el castigo pagaría una penitencia..., siempre y cuando lavíctima falleciese en el plazo de tres días, o como dice literalmente el sínodo, “entregasesu alma entre dolores terribles antes de que transcurra el tercer día” (intra tertium diemanimam cum cruciatu effundat). Es decir, si la esclava reventase el cuarto día o más tarde, oacabase por reponerse, la dueña quedaba dispensada de toda penitencia, según losobispos reunidos en el sur de España. No se puede decir que los sínodos no fuesenrespetuosos con los derechos... de los propietarios. En el siglo XII, el canon 5 deElvira acabó incorporado, vía Decreto de Graciano, al Corpus iuris canonoci. 505Constantino contra judíos, “herejes” y paganosEl emperador no se mostró muy amigo de los judíos, seguramente estaba muy influidopor los permanentes ataques antisemitas de los doctores de la Iglesia, que hemos vistoen el capítulo 2, y el reciente Sínodo de Elvira, que había sancionado con penitenciasmuy fuertes las relaciones entre cristianos y judíos, en particular la asistencia abendiciones de campos y banquetes celebrados por éstos. 506Los emperadores romanos fueron bastante tolerantes con el judaísmo; ni siquieraDiocleciano trató de obligarles a cumplir con los ritos paganos. En cuanto a Constantino,pese a reconocerlo como religio licita, les creó dificultades de todas clases y adoptó frentea esta profesión religiosa “actitudes predominantemente negativas” (Antón). En suprimera disposición antijudía, fechada en otoño de 315, amenaza ya con la hoguera, yeso que el 313 había anunciado una amplia tolerancia mediante un decreto firmado504 Theodor. h.e. 1,34. Stuiber 67s.505 Syn.Elv.c. 5. Stuiber 73.506 Syn. Elv. c. 49,50. Cf. c. 16.Historia Criminal <strong>del</strong> Cristianismo Vol I 214

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