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1.karlheinz_deschner- historia criminal del cristianismo

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Veamos dos edictos de Constantino que afectan a “la suerte de los esclavos”.El primero, dado en Roma el 11 de mayo <strong>del</strong> año 319 (el lugar no es verdadero porquepara entonces el emperador se encontraba en Sirmium, lo cual da pie a dudar tambiénde la fecha), iba dirigido, por lo visto, al prefecto romano Baso y dice: “Del EmperadorAugusto a Baso: Cuando un amo fustigue a su esclavo con varas o correas (virgis autloris) o le haya aherrojado para mejor vigilarle, si el esclavo muriese no tema aquél habercometido ningún <strong>del</strong>ito; no se admita en esto ninguna interpretación sobre fechas ocircunstancias”. El amo sólo sería culpable de homicidio cuando la muerte <strong>del</strong> esclavo seprodujese por efecto de una acción especialmente brutal, a diferencia de los castigosacostumbrados (y autorizados) mediante varas o grilletes. Seguidamente, Constantinopasa a desgranar una relación tan larga como farragosa de las diversas formas horriblesde muerte que pretende prohibir, a fin de demostrar el progreso realizado encomparación con las bárbaras costumbres de los paganos; pero en realidad suslimitaciones y sus llamadas a la moderación no eran ninguna novedad, sino una meraconfirmación de las disposiciones antiguas. 501Fue sobre todo Adriano (117-138) el que más destacó en querer mejorar la situaciónde los esclavos. Mandó cerrar las terribles mazmorras para esclavos (ergástula), abolió losinterrogatorios judiciales bajo tortura y la venta de esclavos para combates degladiadores, salvo autorización judicial, y prohibió que los amos les dieran muertepersonalmente o por encargo. Una romana que había maltratado a un esclavo suyo porun motivo banal fue condenada por Adriano a cinco años de destierro. En líneasgenerales, dicho emperador, el primero de los romanos que usó la barba de los filósofosy dispensó a la intelectualidad (filósofos maestros, médicos) de la prestación personalobligada para todos los ciudadanos, introdujo una legislación (relativamente) máshumana. 502Constantino, en cambio, no se dio por satisfecho con el primer decreto que acabamosde citar; algún tiempo después promulgó otro parecido, pero todavía más riguroso: “Delmismo Augusto a Maximiliar Macrobio. Cuando tal incidencia motive que el esclavo seaazotado por su amo resultando de ello la muerte de aquél, sea el amo exento de culpa(culpa nudi sunt), ya que se hizo tratando de prevenir un mal mayor y de corregir alesclavo. En estos asuntos, en que interesa al amo la defensa de su potestad íntegra, esnuestra voluntad que no se investigue si el castigo fue infligido con voluntad de darmuerte a un ser humano o por accidente; en cualquier caso será declarado inocente <strong>del</strong>homicidio si éste ocurrió como consecuencia <strong>del</strong> correctivo doméstico normal; pero sidurante esta disciplina necesaria, la fatalidad quiso que el esclavo falleciera [inminentefatali necesítate], no teman los amos ningún género de investigación [nullam metuantdomini quaestionem]. Sirmium, 18 de abril de 326”. 503501 Cod. Theod 9,12,1; con alguna variante en Cod. Just. 9,14. Cf. incluso Ulpian. Dig. 1,6,2. Stuiber65 s.502 dtv Lex. Antike, Geschichte II 96 s. dtv Lexikon 8,140. Hártel 346.503 Cod. theod. 9,12,2. Vita Hadr. 18,7. Vogt, Zur Frage des christiichen Einflusses II 131. Stuiber66.Historia Criminal <strong>del</strong> Cristianismo Vol I 213

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