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Alegaciones ampliación puerto Alcossebre 2007 - InterNatura

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2.3 Infracción de las condiciones previstas por el plan de <strong>puerto</strong>s e instalaciones náuticodeportivas de la Comunidad ValencianaEl Decreto 79/1989, de 30 mayo, aprueba definitivamente el Plan de Puertos e InstalacionesNáutico-Deportivas de la Comunidad de Valencia. De acuerdo con su artículo 6ª es preceptivala prestación de fianza por importe del 0,75% del presupuesto total de la obra para garantizarla tramitación de solicitudes de ampliación de <strong>puerto</strong>s deportivos (y, en este mismo sentido,los artículos 88 de la LC y 168 a 172 del RLC).La documentación que ha sido expuesta a información pública como constitutiva delexpediente administrativo no incluye mención ni evidencia de ninguna clase respecto deldepósito de tal preceptiva fianza por la entidad que insta la ampliación del <strong>puerto</strong>, SOCIEDADNÁUTICA LAS FUENTES, S.A.2.4 Falta de acreditación (por inexistente) de un interés general que justifique elotorgamiento de la concesiónEl otorgamiento de concesiones para uso privativo del demanio público marítimo terrestredebe quedar sometido a unas mínimas garantías de aprovechamiento adecuado de dicho bienpúblico (incluso, aún cuando correspondiere al demanio autonómico ex artículo 3.4.c) de laLPEMM). Así, la utilización de este tipo de bienes para uso privativo debe quedar excluida enaquellos casos en los que el proyecto que pretende ejecutarse no responde a criterios deinterés público, utilidad pública, optimización, rentabilidad, eficiencia, etc. Y ello es asíporque nuestro ordenamiento jurídico no permite privar a los ciudadanos de un bien públicosin garantizar un uso más beneficioso para el interés público. Por ello, una concesióndemanial sólo puede otorgarse a la vista de las circunstancias concurrentes, y ponderandotales criterios. Así se infiere, de forma indudable, de los artículos 35.2 y 74.3 de la LC y 77 y149.1 del RLC.Por ello, la Administración, ante una solicitud de concesión demanial, deberá analizar siconcurren en ésta aquellos elementos que permitan concluir que el otorgamiento de la mismaresulta de interés general y supone una optimización y rentabilización de los recursos públicosdisponibles (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de diciembre de1997).En fin, que no puede otorgarse una concesión cuando ésta resulte contraria al interés público -entendiendo este concepto como comprensivo de los criterios anteriormente señalados-. Porello, las solicitudes de concesión del demanio público deben analizarse, so pena de incurrir enun supuesto de abuso de poder, con base en criterios objetivos de oportunidad y conveniencia,valorando, en todo caso, la viabilidad económica, financiera y social así como la continuidadde cada proyecto, y los efectos negativos que, sobre situación (social, medioambiental, etc.)existente, podría llevar consigo la concesión.Es claro que en la solicitud de concesión instada por la sociedad SOCIEDAD NÁUTICA LASFUENTES, S.A. no se cumplen los citados criterios, de forma que, por tanto, su otorgamiento nosólo no sería conforme sino que resultaría manifiestamente contrario a un uso y utilidadpública de un bien demanial, que por naturaleza ha de quedar afecto al interés general -y no alparticular de una sociedad mercantil-.4

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