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SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ...

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Período de Cotización Período de PrestacionesDe 12 a 23 meses 4 mesesDe 24 a 35 meses 8 Meses36 meses 12 MesesARTICULO 9º — El periodo de percepción de las prestaciones se computará a los efectos previsionales, como tiempo efectivode servicio.ARTICULO 10. — De la cuantía de las prestaciones:La cuantía de las prestaciones económicas por desempleo será calculada como un porcentaje, según lo dispuesto en el artículo11º de esta reglamentación, el que se calculará en relación al importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual,sujeta a aportes, del trabajador, percibida durante el período de SEIS (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo quedio lugar a la situación legal de desempleo.En los casos en que el trabajador, por razones ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas, no haya percibidoremuneración normal y habitual durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al cese de la relación laboral, deberá considerarsecomo período de referencia a los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a dicho cese.A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente, dicho período de referencia se considerará en escala retroactiva en lapsosde SEIS (6) meses cada uno.ARTICULO 11. — Establécese el monto de la prestación por desempleo para los trabajadores agrarios permanentes y detemporada, respecto de aquellas tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural y afines, conformesu descripción en el artículo 2º de la presente reglamentación, en un CINCUENTA <strong>POR</strong> CIENTO (50%) del importe neto dela mejor remuneración mensual, normal y habitual, de acuerdo a las condiciones dispuestas en el artículo anterior.Del PRIMERO (1º) al CUARTO (4º) mes, el trabajador será acreedor al CIEN (100%) <strong>POR</strong> CIENTO de esa prestación.Del QUINTO (5º) al OCTAVO (8º) mes, el trabajador será acreedor al OCHENTA Y CINCO <strong>POR</strong> CIENTO (85%) delmonto mensual percibido durante los primeros CUATRO (4) meses.Del NOVENO al último mes, el trabajador será acreedor al SETENTA <strong>POR</strong> CIENTO (70%) del monto mensual percibidodurante los primeros CUATRO (4) meses.ARTICULO 12. — Establécese el monto de la prestación por desempleo para los trabajadores agrarios no permanentes,comprendidos en el Título II de la Ley Nº 22.248, en un CINCUENTA <strong>POR</strong> CIENTO (50%) del promedio de lasremuneraciones declaradas en los períodos generadores de la prestación por desempleo, de acuerdo a las condicionesdispuestas en el artículo 6, inciso b).ARTICULO 13. — Fíjanse los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo en las sumas de PESOSCIENTO CINCUENTA ($ 150) y PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360), respectivamente.ARTICULO 14. — De las obligaciones del empleador:

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