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SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ...

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delegue la determinación sumaria de la verosimilitud de la situación invocada.ARTICULO 6º — Trabajadores no permanentes comprendidos en el Título II de la Ley Nº 22.248:Para el trabajador rural no permanente, comprendido en las disposiciones del Título II de la Ley Nº 22.248, la prestacióneconómica por desempleo, estará constituida por un pago único, en la medida que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:a) Estar inscripto en el RENATRE.b) Haber sido declarado por su/s empleador/es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante un período mínimo,continuo o discontinuo, de DIECIOCHO (18) meses durante los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relaciónlaboral que dio lugar a la situación legal de desempleo; sobre las contribuciones declaradas por el empleador de conformidad alo establecido por los artículos 14 de la Ley Nº 25.191 y 21 del Decreto Nº 453/01 (modificado por el artículo 1º del DecretoNº 606/02). Este requisito se acreditará en base a las registraciones obrantes en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE.).c) Que el promedio de las remuneraciones declaradas en los períodos sea igual o superior a la suma de DOSCIENTOSCUARENTA PESOS ($ 240), monto que será actualizado por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores(RENATRE). A los fines de establecer el promedio, no se computarán los meses no trabajados.d) No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.e) No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)o incapacidad laboral permanente (ILP).f) Que haya transcurrido desde su última relación laboral un mes sin concertación de vínculo laboral alguno.El trabajador no permanente que haya sido beneficiario de la prestación por desempleo instituida por el presente artículo, podráacceder a futuras prestaciones una vez transcurrido el plazo de TRES (3) años, sin perjuicio que dentro de dicho plazo supere elperíodo mínimo, continuo o discontinuo de meses declarados por su empleador en el Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, establecido en el inciso b) del presente artículo.ARTICULO 7º — Del cómputo de los períodos cotizados a distintos sistemas:El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE.) tendrá a su cargo el otorgamiento de lasprestaciones por desempleo de aquellos trabajadores cuyas cotizaciones se hayan efectuado conjunta o alternadamente a losregímenes previstos en las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.191.En estos supuestos, la duración de las prestaciones se determinarán conforme a lo normado en este Sistema Integral dePrestaciones por Desempleo, debiéndose sumar los meses trabajados en los que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo(Ley Nº 24.013) y en el presente régimen, a los fines de reunir los períodos mínimos de cotización.ARTICULO 8º — Del tiempo de duración de las prestaciones:El tiempo total de la prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años anteriores al cese delcontrato laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:

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