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SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ...

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) Estar inscripto en el RENATRE.c) Haber sido declaradas, las contribuciones con destino al Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, por su/sempleador/es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante un período mínimo, continuo o discontinuo, deDOCE (12) meses durante los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situaciónlegal de desempleo. Este requisito se acreditará en base a las registraciones obrantes en el Registro Nacional de TrabajadoresRurales y Empleadores (RENATRE).d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de lafinalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo.Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que lecorrespondiere.e) No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.f) No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)o incapacidad laboral permanente (ILP).ARTICULO 5º — Situación legal de desempleo:Se considerará al trabajador en situación legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de las causales que a continuación seenumeran:a) Cese de la relación laboral por despido sin justa causa.b) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículo 67 Ley Nº 22.248 y artículo 242 de laLey Nº 20.744, t.o. 1976).c) Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.d) Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivos económicos o tecnológicos, o emergencia nacional.e) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador.f) Expiración del tiempo convenido, finalización de la tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual cuando éstos determinen la extinción del contrato.h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa delMINISTERIO <strong>DE</strong> TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL <strong>DE</strong> LA NACION o de los organismos en que éste

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