Artículo 1º — Apruébase, en forma transitoria y por el término de UN (1) año, la reglamentación del <strong>SISTEMA</strong> <strong>INTEGRAL</strong><strong>DE</strong> <strong>PRESTACIONES</strong> <strong>POR</strong> <strong>DE</strong>SEMPLEO para los trabajadores rurales, instituido por la Ley Nº 25.191, que como ANEXOI forma parte integrante de la presente resolución.a) Encontrarse en situación legal de desempleo. El trabajador deberá estar a disposición para ocupar un puesto de trabajoadecuado, salvo que el impedimento tenga origen en supuestos de fuerza mayor u otras causas a él no imputables.La transitoriedad establecida no afectará la vigencia de los beneficios que estén en curso de prestación a su vencimiento, en lamedida que el trabajador no incurra en alguna de las causales de suspensión o extinción dispuestas por la reglamentación.Art. 2º — Durante la vigencia de la presente reglamentación, el REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALESY EMPLEADORES (RENATRE) podrá utilizar en concepto de gastos administrativos, hasta un DIEZ <strong>POR</strong> CIENTO (10%)de los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 25.191, con excepción de los previstos en sus incisos e) y f).Art. 3º — El REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), quedafacultado para dictar las normas complementarias para la aplicación de la presente Resolución.Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada alDepartamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.ANEXO I<strong>SISTEMA</strong> <strong>INTEGRAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRESTACIONES</strong> <strong>POR</strong> <strong>DE</strong>SEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES INSCRIPTOSEN EL REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)ARTICULO 1º — La protección ante el desempleo instituida por el Capítulo V de la Ley Nº 25.191, será de aplicación entodo el ámbito del territorio nacional.ARTICULO 2º — Podrán acceder a las prestaciones establecidas por la presente resolución los trabajadores comprendidos enel artículo 4º de la Ley Nº 25.191 que se encuentren en situación legal de desempleo.Respecto de aquellos trabajadores que desarrollen sus tareas en la actividad rural y afines cuyas relaciones de trabajo no se rijanpor la Ley Nº 22.248, el REGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)podrá suscribir convenios con las Asociaciones Profesionales de Trabajadores que detenten la personería gremial pararepresentarlos, a los fines de armonizar la aplicación de las disposiciones legales del Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo en sus respectivos ámbitos personales de incumbencia. No podrán delegarse las atribuciones previstas en el artículo12 de la Ley Nº 25.191.Estos convenios deberán respetar un contenido mínimo que será dispuesto mediante Resolución por el MINISTERIO <strong>DE</strong>TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo ser suscriptos en esta Cartera de Estado, quien conservará unacopia para su registro.ARTICULO 3º — Los trabajadores comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 25.191 serán acreedores de una prestacióneconómica por desempleo, de conformidad a las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la presente resolución.ARTICULO 4º — Requisitos: A los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas en el artículo anterior le seránexigibles a los trabajadores agrarios permanentes y de temporada, los siguientes requisitos:
) Estar inscripto en el RENATRE.c) Haber sido declaradas, las contribuciones con destino al Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, por su/sempleador/es en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante un período mínimo, continuo o discontinuo, deDOCE (12) meses durante los TRES (3) años inmediatos anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situaciónlegal de desempleo. Este requisito se acreditará en base a las registraciones obrantes en el Registro Nacional de TrabajadoresRurales y Empleadores (RENATRE).d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de lafinalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo.Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que lecorrespondiere.e) No percibir beneficios previsionales, prestaciones no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial.f) No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT)o incapacidad laboral permanente (ILP).ARTICULO 5º — Situación legal de desempleo:Se considerará al trabajador en situación legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de las causales que a continuación seenumeran:a) Cese de la relación laboral por despido sin justa causa.b) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículo 67 Ley Nº 22.248 y artículo 242 de laLey Nº 20.744, t.o. 1976).c) Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.d) Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivos económicos o tecnológicos, o emergencia nacional.e) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador.f) Expiración del tiempo convenido, finalización de la tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.g) Muerte, jubilación o invalidez del empleador individual cuando éstos determinen la extinción del contrato.h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa delMINISTERIO <strong>DE</strong> TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL <strong>DE</strong> LA NACION o de los organismos en que éste